El Fondo Social de Viviendas (FSV) destinadas para el alquiler nace con 5.891 casas que aportan las 33 entidades de crédito, que han firmado el convenio para su constitución con los ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad y Servicios Sociales, Fomento, el Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Plataforma del Tercer Sector (Organizaciones no Gubernamentales) y las patronales bancarias.

Bankia, con 1.000 viviendas, BBVA (900), CaixaBank (850), Banco Santander (441) y Catalunya Banc (355), serán las entidades que más aporten al fondo.

También participan Banco Popular (336), Banco Sabadell (250), NCG Banco (200), BMN (180), Banesto (149), Barclays (142), Unicaja Banco (125), Ibercaja (105), Banco CEISS (100), Kutxabank (100), Liberbank (96), Banco de Valencia (93), Deutsche Bank (87), Caja Rurales Unidas (80), Bankinter (56), BBK Caja Sur (50), Caja Laboral (35), ING Direct (33), Caja Rural de Granada (23), Cajatres (20), Caja Rural del Sur (20), Nueva Caja Rural de Aragón (20), Caja de Ontinyent (14), Caja Rural Castilla-La Mancha (10), Banca March (6), Banco Espirito Santo (5), Caja Rural de Soria (5) y Cajasiete (5).

Así, las familias en situación de especial vulnerabilidad que hayan sido desalojadas de sus viviendas después de 1 de enero de 2008 podrán solicitar los inmuebles a partir de la puesta en marcha de este convenio. El alquiler tendrá una duración de dos años y las rentas oscilarán entre 150 euros y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.

La puesta en marcha de este fondo social de viviendas da cumplimiento a la encomienda al Gobierno incluida en el Real Decreto-ley 27/2012 sobre medidas urgentes para reforzar la protección de deudores hipotecarios.

Número inicial de viviendas que será ampliable

Cada entidad de crédito constituirá su propio fondo con un número inicial de residencias, aunque podrán ampliarlo. Las viviendas serán ofrecidas a las familias que hayan sido desalojadas de su vivienda por el impago de un préstamo hipotecario de la misma entidad propietaria del fondo.

En concreto, se van apoder beneficiar de esta medida las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan, entre otras condiciones, que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el fondo social de viviendas, que el desalojo se haya producido a partir del 1 de enero de 2008 y que se encuentren en un supuesto de especial vulnerabilidad.

Además, en el momento de presentación de la solicitud, el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no debe superar el límite de tres veces el IPREM (1.597 euros), así como que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.

Las entidades de crédito pondrán a disposición de los posibles beneficiarios, de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales colaboradores, de las Organizaciones No Gubernamentales que desarrollen y ejecuten proyectos de inclusión social y de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este plan, información relativa a la viviendas incluidas en su fondo social, sus características básicas, su distribución por municipios y comunidades autónomas, los requisitos para acceder al contrato de arrendamiento y los términos básicos del mismo. Esta información estará igualmente disponible en las sucursales de las entidades de crédito y sus páginas electrónicas.