El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha archivado la querella presentada por un accionista minoritario contra el ex presidente de la inmobiliaria Astroc Enrique Bañuelos por los presuntos delitos de maquinación para alterar el precio de las cosas y administración desleal. El auto asegura que, una vez analizada la documentación aportada por las dos partes, "queda clara la falta de consistencia de la querella, ya que los aspectos fundamentales de la misma no se ajustan a la realidad de lo acontecido". El querellante, Felipe Izquierdo, aseguró que presentará un recurso de apelación contra la decisión de Garzón ante la sala correspondiente de la Audiencia Nacional.

Bañuelos compareció ante el magistrado el pasado lunes y defendió la transparencia de las operaciones realizadas durante su presidencia entre Astroc y otras sociedades de su propiedad. El auto da la razón a Bañuelos, ya que señala que "el requisito de publicidad" de las operaciones realizadas por el querellado a través de su sociedad CV Capital "se cumplió de forma adecuada". Además, el auto subraya que "no se observa relación de causa efecto entre dichas operaciones", una de las cuales es anterior a la salida a bolsa de Astroc, y la disminución del valor de las acciones de la inmobiliaria.

En opinión del juez, el desplome de los títulos de Astroc "debe enmarcarse en el desarrollo más o menos volátil de la especulación en bolsa". Según el auto, "el querellante, como inversor, debería haber examinado mejor los pros y los contras de su inversión y los riesgos de la misma. El juez recuerda que la caída del precio de las acciones ha afectado a todos los accionistas y que ninguno de ellos "se ha mostrado parte en la causa". Además, añade, "quienes lo han pretendido no pueden ostentar la categoría de perjudicados", tal como ha dispuesto el juzgado en una resolución, porque compraron y vendieron sus títulos en un periodo en el que "no se aprecia la realización de acto alguno por parte del querellado que pueda estar revestido de contenido penal".

De esta forma, el documento expresa que no se acredita ni se aprecia que se haya mantenido un valor irreal de las acciones de Astroc mediante operaciones vinculadas "ocultas" y cuyo descubrimiento determinara el desplome de la cotización. "No puede existir engaño", señala el auto, "si se han cumplido los requisitos de publicidad", ni "voluntad defraudatoria" en la aparición de las operaciones en las noticias de la prensa especializada".

Asimismo, constata que no ha existido intención de alterar los precios de las acciones mediante la realización de operaciones vinculadas o mediante la venta de parte de las acciones de CV Capital, que redujeron la participación de Bañuelos en Astroc por debajo del 51 por ciento. Destaca que la caída de la cotización de las acciones de Astroc puede haberse debido a múltiples factores socio-económicos y que no se demuestra que haya sido por las actuaciones del querellado, "con cuya gestión se podrá o no estar de acuerdo, pero, tal y como avalan los documentos, no ha cometido acto defraudatorio alguno". Por ello, añade que la eventual declaración deberá efectuarse en otro ámbito, diferente al penal.