El Gobierno avalará al 100% a aquellas las familias que no pueden pagar el alquiler como consecuencia del coronavirus por un importe de hasta 1.200 euros, según un borrador de real decreto al que ha tenido acceso 'El Periódico de Catalunya'.

El Ejecutivo llevará este martes a la mesa del Consejo de Ministros este borrador de decreto con el que prevé "reforzar, complementar y ampliar" aquellas medidas aprobadas por el Ejecutivo en semanas anteriores. Entre ellas, se establece un aval al 100%, sin coste para el beneficiario ni intereses, en los créditos para el pago del alquiler de aquellas familias que se encuentren en dificultades para hacer frente a la renta de su vivienda habitual por el coronavirus. El importe total de este aval será de hasta 1.200 millones de euros, pero las condiciones se definirán en una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Además de esta medida, el texto contiene otras tantas de ámbito fiscal, financiero y laboral. Entre ellas, el texto incluye un tipo impositivo de IVA cero para el material sanitario hasta el 31 de julio para permitir que el suministro de estos productos, fundamentales en plena pandemia, se realice de forma "rápida y efectiva" y se garantice "la igualdad de trato de los productores nacionales en relación con las importaciones".

Además, la nueva norma establece la posibilidad de que los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2020, para aquellos contribuyentes que no han superado un volumen de operaciones superior a los de 600.000 euros, se hagan sobre la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses. Los contribuyentes que no hayan podido ejercer esta opción, y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros, se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

También, se amplía la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2020, aprobada hace un mes, que tenía como límite hasta el 30 de septiembre. Y se habilita al Instituto para la Diversificación y ahorro de la Energía (IDAE) a conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables, como ya se había hecho en anteriores decretos en otros ámbitos como en la Industria con el programa Reindus. También se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020.

TELETRABAJO DOS MESES MÁS

En materia laboral, el Ejecutivo prevé prorrogar dos meses el "carácter preferente" del teletrabajo. El Gobierno extendió esta 'recomendación' hasta un mes después del estado de alarma, en el anterior decreto. En este nuevo texto, se prorrogaría dos meses. Es decir, en el caso de que a principios de abril se levante el estado de alarma en España, aquellos trabajadores que están trabajando a distancia deben seguir haciéndolo hasta el inicio del mes de julio. También se amplía dos meses el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada que establece la posibilidad de que aquellas personas que tienen que cuidar de familiares pequeños, enfermos o discapacitados puedan cambiar su horario durante este tiempo.

El Ejecutivo, además, modifica la norma anterior para que las empresas que desarrollan "actividades esenciales" puedan hacer ajustes temporales de empleo en "aquella parte de la actividad o aquella parte de la plantilla que no esté afectada por dicho carácter esencial". También refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos al ampliar la cobertura de la prestación por desempleo a "aquellos trabajadores que no hayan podido incorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del covid-19".

En el ámbito portuario, se permite a las autoridades portuarias reducir los "tráficos mínimos exigidos para el año 2020" en el caso de que no sea posible alcanzar dicha actividad por causa del covid-19 y no se "aplicarán las penalizaciones por incumplimientos de actividad". Además, se establecen reducciones de la tasa de buque, ocupación y actividad.