El Gobierno actualizó ayer en el 2% la escala de retenciones para el impuesto sobre la renta (IRPF) y aprobó un real decreto que modifica el reglamento de este tributo en materia de obligación de declarar. La medida, conocida como deflactación, consiste en elevar los tramos de la tarifa en consonancia con la inflación prevista (no la real, que supera el 4%) con el fin de que parte de la ventaja obtenida con la actualización en el 2% del mínimo personal y familiar y de la reducción por rendimientos del trabajo no se vea compensada por la aplicación de una escala de retenciones ajena a la elevación de rentas nominales.

La nueva escala de retenciones del IRPF comienza en el 24% a partir de 17.707,20 euros (en el 2007 era a partir de 17.360 euros), y de los 53.407 euros en adelante se sitúa en el 43% (en el 2007 eran 52.360 euros). Para las rentas más bajas, el Gobierno eleva el importe a partir del cual deben practicarse retenciones según las situaciones.

De esta forma, el texto establece que los contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que someter a retención sus rendimientos salariales si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta, y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros.

Para los contribuyentes con un cónyuge sin rentas superiores a 1.500 euros, los límites se amplían hasta los 12.533 euros si no tienen hijos; hasta los 13.985 si tienen un hijo, y hasta los 16.102 euros si tienen dos o más hijos. Para otras situaciones personales, el límite excluyente se fija en 9.843 euros si no hay hijos, 10.569 euros con un hijo y 11.376 euros con dos o más hijos.