Hacienda cifra en 58 millones las devoluciones que tendrían que asumir en Extremadura los bancos si se confirma la sentencia dictada la semana pasada por el Tribunal Supremo, que responsabilizaba al banco del pago del impuesto de actos jurídicos documentados que ahora abona el cliente. Según el cálculo de los técnicos del Ministerio de Hacienda de Gestha, hay 28.000 extremeños que han suscrito un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años y que por tanto pueden reclamar a la Hacienda autonómica la devolución de este tributo que gestiona cada región, siempre que se mantenga el sentido del fallo, que el Supremo decidió dejar en suspenso horas después de darse a conocer por el impacto social y económico que tuvo la decisión. La cifra corresponde únicamente a las hipotecas suscritas desde el 2014, que son las que desde el punto de vista fiscal no han prescrito (el plazo es de cuatro años en el caso de los tributos) y por tanto pueden reclamar por la vía administrativa.

Pero en ningún momento ha quedado claro que sean estos los únicos que pueden reclamar. De hecho Gestha eleva a 424 millones, las devoluciones que tendrían que llevarse a cabo en la región por las 250.000 hipotecas suscritas desde el año 2003 (el primero de que disponen de datos desglosados por provincias), aunque en estos casos, el pleito debería ser con la entidad bancaria. Para unos y otros, eso sí, hay que añadir a las cantidades cobradas por este impuesto, los intereses de demora acumulados. En España se calcula que hay 1,5 millones de contribuyentes podrían reclamar la devolución del impuesto (3.631 millones) si finalmente el Tribunal Supremo confirma la decisión.

CÓMO RECLAMAR/ Los técnicos indican que, quienes hayan pagado el impuesto de actos jurídicos documentados entre 2014 y 2018 deben dirigir las reclamaciones a las Haciendas autonómicas --que son las que tienen cedido el impuesto-- en caso de que el Alto Tribunal no cambie su decisión. Según explican, las comunidades autónomas deberán iniciar un procedimiento de comprobación tributaria y notificar una liquidación «espejo» a la entidad financiera, exigiendo el mismo importe y los intereses de demora. Según Gestha, esta medida «no supondrá una merma de los ingresos regionales» aunque las comunidades autónomas «tendrán que hacer un esfuerzo notable para la tramitación masiva de ambos procedimientos».

En cuanto a las reclamaciones a los bancos (para hipotecas de más de cuatro años de antigüedad) advierte que aunque «sería más farragoso, largo y costoso, las entidades bancarias tendrían músculo suficiente para cumplir la sentencia y realizar la devolución del pago del impuesto de las hipotecas, cuyo importe de los últimos cuatro años apenas representa el 9,7% de los beneficios de la banca en este periodo».

sentencia firme/ En todo caso la decisión sobre quién debe pagar el impuesto de actos jurídicos se encuentra en suspenso en estos momentos y no habrá decisión al menos hasta noviembre. Ayer se reunieron de urgencia los magistrados que dictaron la sentencia, convocados por el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, por el impacto económico y social que había tenido el fallo de la semana pasada. En esa reunión, el presidente de la Sala Tercera decidió que el pleno jurisdiccional en que se revisará la sentencia de las hipotecas tendrá lugar el 5 de noviembre, según informó esta institución en un comunicado.

El pleno servirá para analizar el cambio jurisprudencial creado tras la sentencia publicada y dos más pendientes de hacerse públicas que van en la misma línea, según fuentes jurídicas consultadas por este diario. Eso no tiene necesariamente que significar que se vuelva a la situación anterior en la que este impuesto era abonado por el cliente, ya que según las mismas fuentes, el objetivo prioritario del pleno es precisar los efectos de la nulidad del artículo del reglamento acordado en dichas sentencias. Es decir, determinar si afecta a las hipotecas ya firmadas y desde cuándo, o solo a las que se firmen a partir de ahora, entre otros aspectos.

En la nota informativa del presidente del Tribunal Supremo se recalcó que la sentencia sobre el caso de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, hecha pública el pasado jueves, «es firme y no susceptible de revisión por el pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto a la anulación del artículo 68, párrafo segundo, del reglamento del impuesto sobre actos jurídicos documentados.