Le vamos a denunciar por delito fiscal, a usted y a sus cómplices. Si quiere alegar algo antes, pásese por la oficina y le explicaremos todo lo que sabemos".

No es una broma. Hasta el pasado 1 de diciembre, la ley general tributaria del 2003 obligaba a la Agencia Tributaria a dar "previa audiencia" al defraudador, además de mostrarle su expediente antes de denunciarle ante el juzgado o la fiscalía.

La ley de medidas para la prevención del fraude fiscal, que entró en vigor en diciembre pasado y que recoge distintas vías para hacer frente a la defraudación tributaria, ha corregido este precepto "exótico" --según expresión de un experto en Derecho tributario--. A partir de ahora, Hacienda podrá denunciar por sorpresa, sin tener que avisar antes a los presuntos delincuentes.

Medidad excepcional Esta obligación "excepcional" --según expertos en la materia consultados-- no existe para otros tipos de delitos o para otras administraciones. Con ese precepto, el supuesto defraudador podía, por ejemplo, avisar con tiempo a sus posibles cómplices, destruir pruebas o vaciar su patrimonio para declararse insolvente ante posibles sanciones y multas. Además, podía presentar alegaciones y demorar el procedimiento iniciado por el fisco hasta lograr la prescripción del delito antes de que la Agencia pudiera remitirlo al juez.

El delito fiscal prescribe cinco años después de finalizar el plazo de declaración voluntaria. El proyecto de reforma del Código Penal, que se tramita en el Congreso de los Diputados, eleva el periodo para alcanzar la prescripción a los 10 años.

En cualquier otro delito, durante el trámite de diligencias previas, el juez puede ordenar escuchas telefónicas, seguimientos policiales o la entrada y registro de un domicilio sin que las personas investigadas estén sobre aviso. En el caso de un delito fiscal, si la denuncia proviene de la Guardia Civil, la policía o la fiscalía, por ejemplo, también es posible este tipo de actuaciones. Solo si la denuncia proviene de la Agencia Tributaria era obligatoria la audiencia previa.

Esta disposición se introdujo en la ley general tributaria del 2003, impulsada por el Gobierno del PP, y desde entonces ha sido fuente de controversia en muchos de los expedientes de delito fiscal remitidos por la Agencia a los tribunales. En los tres últimos años se han remitido 2.470 expedientes por un valor total de 1.581 millones de euros; la mayor parte de los expedientes corresponden a Madrid (687), Cataluña (472) y Andalucía (417).

Si la deuda defraudada por un contribuyente excede de los 120.000 euros al año, la Agencia Tributaria debe promover una denuncia por delito fiscal. Cuando el cálculo de la deuda pendiente es el resultado de una inspección, el contribuyente ha ido recibiendo notificaciones a lo largo de todo el procedimiento y para él no debería ser una sorpresa si, al final, se llega a un expediente por delito fiscal.

El problema surge en los procedimiento de investigación de la Agencia Tributaria, que suelen dar como resultado el descubrimiento de tramas de facturas falsas, de blanqueo de capitales, de matriculación fraudulenta de vehículos, etcétera. En estos casos, los contribuyentes no tienen conocimiento de la investigación y, si la Agencia se lo comunica antes de denunciarlos, la posterior investigación judicial pierde toda su eficacia.

"Si le dices a un delincuente que le vas a denunciar y que le pueden intervenir el teléfono, la investigación policial no podrá dar muchos frutos", explican fuentes de la Agencia Tributaria.

El cambio introducido en la ley "es elemental", según fuentes judiciales. La desaparición del trámite de audiencia previa es aplicable "a las actuaciones y procedimientos que se estén tramitando a la entrada en vigor de esta ley" --dice la norma en prevención del fraude fiscal--, es decir, el pasado 1 de diciembre.