El impuesto sobre grandes establecimientos comerciales aplicado en Asturias, Aragón y Cataluña para compensar el impacto de las actividades que desarrollan sobre el territorio y el medio ambiente, es legal y no vulnera las reglas europeas. Sin embargo, en el caso del gravamen que se puso en marcha en Cataluña hasta el 2016 se considera en parte ilegal porque los criterios de diferenciación fiscal en función de «la no sujeción al impuesto de los establecimientos colectivos reviste carácter selectivo y constituye una ayuda de Estado», según sentenció ayer el Tribunal de Justicia de la UE.

El sistema fue recurrido en el 2016 ante la justicia española por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), que agrupa a las grandes empresas a escala nacional como El Corte inglés o Carrefour. El caso llegó al Tribunal Supremo que ante la duda decidió preguntar a la corte europea para aclarar si las exoneraciones previstas en los tres impuestos autonómicos son compatibles con el Tratado de la UE, suponen una restricción a la libertad de establecimiento o esconden ayudas de Estado, tal y como denuncia la patronal.

Los impuestos objeto de pelea tienen como objetivo contribuir a la protección del medio ambiente y a la ordenación del territorio, intentando corregir y compensar el impacto de la actividad de los grandes establecimientos comerciales -por ejemplo derivado de los flujos de circulación- a través de la financiación de medidas en favor del medio ambiente y de la mejora de las infraestructuras.

Tras su análisis, los jueces concluyen que los gravámenes no constituyen ayudas de Estado pese a que exoneran a los comercios minoristas. Y consideran que el criterio de la superficie de venta del establecimiento, elegido para determinar los establecimientos gravados con el impuesto, no establece ninguna discriminación directa y no perjudica en la mayor parte de los casos.