Si un empleado llega tarde a trabajar la empresa puede descontarle a final de mes de su nómina el sueldo equivalente al tiempo que no ha realizado. Lo que no es incompatible con la sanción correspondiente que contemple el código disciplinario, siempre que la compañía lleve un registro efectivo de la jornada laboral de sus empelados.

Así lo estima una sentencia de la Audiencia Nacional (AN), hecha pública ayer, que desestima una demanda del sindicato CGT contra la empresa Atento.

La práctica de la empresa consiste en, tras registrar mediante el fichaje la hora exacta de entrada, un cálculo y posterior descuento automático del tiempo no trabajado.

Y CGT entendía que, al ser la jornada de cómputo anual, los trabajadores tenían derecho a compensar sus retrasos quedándose un rato más o entrando más pronto otro día.

No obstante, el alto tribunal señala que no tiene sentido que si las ausencias justificadas, a las que el trabajador tiene pleno derecho, no se remuneran; sí se paguen los retrasos no justificados. Los magistrados de la Audiencia Nacional estiman que ello representaría una discriminación respecto a los empleados que sí justifican sus ausencias.