El Tribunal Supremo ha decidido endurecer la actitud que tiene ante los arrendatarios morosos. Un segundo retraso en el pago del alquiler después de que el inquilino ya haya sido demandado justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago, según una sentencia de la sala de lo civil del alto tribunal.

El Supremo se inclinó por esta decisión tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, establece que en los casos de demanda previa por incumplimiento del pago de la renta el inquilino ya no tendrá la posibilidad de gozar de "enervar la acción de desahucio", porque el mero retraso en el pago se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar de ninguna forma el desahucio.