El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) avaló ayer la legislación española que exime a las compañías proveedoras de acceso a internet de la obligación de facilitar los datos personales de sus clientes que intercambian música en la red. La sentencia es un duro revés para los productores de música en su plan de persecución judicial a los ciudadanos por intercambiar la música de sus discos a través de internet, ya que establece que la legislación europea no obliga a revelar esos datos personales en el marco de un procedimiento judicial civil de protección de los derechos de autor.

El Tribunal de la UE se pronunció sobre esta materia a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid. La asociación Productores de Música de España (Promusicae) presentó una demanda en noviembre del 2005 ante el juzgado contra Telefónica para obligarle a revelar la identidad de determinados clientes a partir de la dirección de internet (IP, Internet Protocol) desde la que acceden y la fecha y hora de conexión.

DERECHOS DE EXPLOTACION Promusicae argumentó que esas personas usaban en internet el programa de intercambio de archivos Kazaa, a través del cual daban acceso a otros internautas a las canciones almacenadas en su ordenador y copiaban canciones de otros ordenadores. La asociación de productores justificó su demanda en que los derechos de explotación de las canciones que compartían esos internautas correspondían a los miembros de la asociación y planeaba iniciar un procedimiento judicial civil contra esos internautas.

Telefónica rechazó las exigencias de Promusicae, amparándose en la ley española de servicios de la información y de comercio electrónico del 2002. Esta ley solo autoriza la transmisión de los datos personales en el marco de una investigación criminal o para salvaguardar la seguridad pública y la defensa nacional. El juzgado madrileño decidió entonces plantear el Tribunal de la UE si el derecho comunitario obliga a los estados a imponer el deber de comunicar los datos personales de los internautas en un procedimiento civil para proteger los derechos de autor.

PROPORCIONALIDAD El Tribunal de la UE concluyó que las excepciones previstas en las directivas sobre protección de datos son las medidas necesarias para la protección de los derechos y las libertades de otras personas. El tribunal optó por dejar en manos de cada Estado la interpretación de si entre esas excepciones se incluye el derecho a la propiedad intelectual en un procedimiento civil. Solo precisó que esa interpretación debe garantizar "un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales", debe evitar entrar "en conflicto" con los derechos fundamentales y debe basarse en "el principio de proporcionalidad".

CONCILIACION No obstante, la sentencia establece con claridad que la legislación europea de protección de datos "no obliga" a los Estados miembros de la UE a imponer la obligación a las compañías de internet de comunicar los datos personales de sus clientes en el caso de un proceso sobre protección de derechos de autor, aunque no excluya totalmente esa posibilidad.

La sentencia precisa que las directivas europeas sobre propiedad intelectual "tampoco obligan a los Estados a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil para garantizar una protección efectiva de los derechos de autor". Por ello, el Tribunal de la UE insistió en que los Estados deben "conciliar" las exigencias de la protección de derechos de autor con la protección del respeto de la intimidad.