Una empresa puede grabar a un empleado a escondidas y sin su consentimiento siempre que tenga las sospechas suficientes de que esta persona está cometiendo un acto ilegal. Así lo dictaminó ayer el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que consideró que registrar imágenes en vídeo con cámara oculta en dicho supuesto no atenta contra el derecho a la privacidad del sujeto grabado.

El caso se remonta al 2009, cuando el gerente de un Mercadona detectó que las cuentas no encajaban. Las existencias que entraban al supermercado diferían con las que estaban en el almacén tras el recuento. Las irregularidades se extendieron durante cinco meses y, ante las sospechas de que estas eran fruto de hurtos, decidió instalar cámaras de videovigilancia, tanto visibles como ocultas, para encontrar a los responsables. Las imágenes acabaron registrando varios hurtos por los que 14 empleados fueron despedidos.

El principal argumento de la defensa fue que la falta de conocimiento y consentimiento explícito por parte de los trabajadores, tal como establece la ley. «La sentencia no es un cheque en blanco para las empresas», matizó el abogado de Ronda, José Antonio González Espada, ya que por regla general las empresas siguen estando obligadas a notificar y justificar la existencia de videovigilancia a sus empleados.

No obstante, la sentencia habilita las excepciones en caso de «sospechas bien fundamentadas». Si las sospechas son suficientes para justificar las grabaciones es algo que lo debe determinar cada juez según el caso.