cobrar una indemnización de 34,84 euros por el último contrato temporal firmado, calculada con los 12 días de sueldo por año previstos para los eventuales, a percibir 1.484 euros teniendo en cuenta el periodo anterior con una contratación por sustitución.

«Teniendo en cuenta que cuando se extingue un contrato de trabajo de un trabajador indefinido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de una anualidad, la misma indemnización se tendrá que reconocer a otro trabajador temporal que también ve extinguido su contrato de trabajo por causas objetivas», indica el fallo para justificar su decisión.

Los magistrados hacen suya la doctrina del Supremo que reconoce el derecho de los interinos de la Administración a percibir por el fin del contrato una indemnización de 20 días de sueldo por año y la extiende al contrato de sustitución que tuvo el demandante en una empresa privada.

La sentencia repasa los pronunciamientos a favor de la equiparación de interinos y fijos con el reconocimiento de 20 días con alguna excepción como la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que entiende que la doctrina europea no se puede aplicar directamente a trabajadores de empresas privadas. En cambio, el TSJC sostiene que la sentencia europea «tiene efecto horizontal, es decir, es de aplicación directa entre particulares».

PRESUPUESTOS / Los jueces están optando por esa aplicación directa de la doctrina de la equiparación de temporales y fijos ante la ausencia de una reforma legal que adapte la normativa que podría tener «un fuerte efecto en los Presupuestos públicos», advierte los juristas. Como alternativa, el Gobierno central ha anunciado la conversión de los interinos de la Administración en funcionarios, lo que no conlleva un coste directo inmediato para las arcas públicas.

La reforma de las modalidades de contratación con vistas a conseguir un contrato único se ha convertido en el asunto estrella en la reanudación del diálogo social. Mientras la propuesta anunciada por la ministra de Empleo, Fátima Báñez, en verano de un nuevo contrato con indemnización creciente sigue sobre la mesa sin avances aparentes, los jueces perfilan a golpe de sentencias el futuro modelo de contratación laboral.

La equiparación del despido de los trabajadores interinos y temporales, en la Administración y en la empresa privada, con la indemnización de los empleados fijos se va imponiendo en los juzgados un año después del varapalo del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) a la norma española sobre contratación laboral.

RECURSO DE SÚPLICA / El último pronunciamiento judicial a favor de los empleados interinos discriminados durante décadas ha venido del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC). La Sala de lo Social acaba de dictar una sentencia, a raíz de un recurso de súplica presentado por un trabajador despedido, en la que tumba un fallo anterior dictado por un juzgado de lo social que le denegaba el derecho a cobrar la misma indemnización que si tuviera un contrato indefinido. El fallo del TSJC ha llamado la atención de los juristas al ser uno de los más claros en la aplicación de la doctrina de equiparación de interinos y temporales con fijos de la justicia europea.

Los magistrados del TSJC conceden a un empleado de una empresa de ambulancias una indemnización de 20 días de sueldo por año de trabajo con un tope de 12 mensualidades por la extinción de un contrato de sustitución de una trabajadora embarazada. Una de las peculiaridades de esta sentencia es que los jueces conceden la indemnización basada en un contrato que no fue el último firmado por la empresa con el trabajador, ya que posteriormente tuvo otro temporal.

La decisión judicial supone para el demandante pasar de