Las entidades financieras no podrán reservarse la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario cuando se produzca el impago de una cuota sin la posibilidad de que el cliente pueda continuar efectuando el pago aun soportando el interés de demora. Tampoco podrán eludir la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación.

Estas son algunas de las 10 cláusulas que el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid ha anulado de los contratos bancarios que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), el Santander Central Hispano (SCH), la Caja Madrid y Bankinter dan a firmar a sus clientes.

"NULIDAD RADICAL"

El fallo responde a una demanda presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en la que denunciaba el carácter abusivo de 17 cláusulas relacionadas con los contratos de cuentas corrientes, tarjetas de crédito, préstamos personales e hipotecas. La sentencia judicial acepta los argumentos expuestos por la OCU en relación con una decena de las condiciones bancarias, declara "el carácter abusivo" de las mismas y decreta "su nulidad radical".

Asimismo, el tribunal prohíbe la utilización en el futuro de esas cláusulas por parte de las entidades bancarias y condena a las demandadas a pagar las costas del proceso judicial y publicar la sentencia en el plazo de 15 días en un diario nacional de máxima circulación.

"La sentencia, en el caso de que llegue a ser firme, supondrá un antes y un después en las relaciones con las entidades financieras", comentó ayer José María Múgica, director general de la organización de consumidores. Fuentes bancarias señalaron que el fallo será recurrido y que en los aspectos más importantes el juez da la razón al sector. Por su parte, la organización de consumidores recurrirá las siete cláusulas que el juez ha considerado incuestionables. Además trasladará la sentencia a la Confederación Española de Cajas de Ahorro y a la Asociación Española de Banca Privada.

En virtud de la sentencia, los bancos no podrán impedir que el consumidor conozca las comisiones que le van a cobrar y que permiten determinar si las condiciones del producto que contratan son interesantes o no. Tampoco podrán obligar al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio "u otros fueros que les reconoce la ley". De hecho, los contratos de tres de esas entidades especifican que los contratantes "renuncian expresamente al fuero personal que tuvieren...", lo que viene a suponer que los pleitos se resuelven en la jurisdicción de la sede del banco.

COSTAS JUDICIALES

Las entidades tampoco podrán obligar a los usuarios a hacerse cargo de los gastos que suponga un proceso judicial, sea cual sea el resultado, ni trasladar la responsabilidad al consumidor en el caso de pérdida, sustracción o manipulación de cheques.

Igualmente, los bancos no podrán adelantar el vencimiento de una hipoteca cuando se deniegue la inscripción de la escritura; ceder sus préstamos a otra entidad, sin comunicarlo al cliente; ni liberarse de responsabilidades por los daños debidos a los fallos en la transmisión de cualquier operación informática.