El Juzgado de Primera Instancia número 28 de Barcelona ha dictado una sentencia relativa a gastos de constitución de hipotecas que obliga a la entidad financiera demandada (CaixaBank) ha hacerse cargo del impuesto de actos jurídicos documentados, al contrario de lo que han fallado otros juzgados en demandas relacionadas con esos gastos hipotecarios, y que la mayor parte de los bancos descartan asumir en sus nuevas condiciones hipotecarias. Las entidad financieras hacerce cargo del impuesto, aunque comparten cn el cliente o incluso asumen otros de los gastos de constitución en los nuevos créditos hipotecarios.

El titular del juzgado ha dado la razón a una pareja que demandó a la entidad financiera, y ha decidido condenar al banco a devolver los gastos de constitución de crédito para vivienda (gastos hipotecarios) correspondientes notaría (630,4 euros), gastos de registro (409,46 euros), gastos de gestoría (278,86 euros) y el impuesto de actos jurídicos documentados (3.918,70 euros). "Estos últimos, son los gastos que menos juzgados están estimando a los clientes afectados por ahora, por ello, esta resolución tiene un carácter diferenciador con respecto a otras", ha afirmado Alberto Bosque, de Unive Abogados, que se ha encargado de la demanda. La resolución del juez implica que la cantidad total a devolver a nuestro cliente asciende a la cantidad de 5.237,43 euros.

Jurisprudencia del Supremo

El magistrado ha tomado como referencia la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre del 2015, que a su vez se basa en otra del TJUE de enero de 2014, y que afirma que es la entidad financiera la que debe asumir todos los gastos de constitución de hipoteca, también el impuesto. Si bien algunos juzgados ha utilizado la jurisprucendia del mismo Tribunal Supremo, pero de la Sala de los Contencioso-Administrativosin, en que la que se carga el impuesto al tomador del crédito, circunstancia en la que se basan los bancos para no hacerse cargo de esos gastos. En esta sentencia, sin embargo se atribuye la condición de contribuyente al prestatario y no a la entidad bancaria.

El juez, en este caso rechaza los argumentos de la defensa de la entidad financiera qu plantean la "transparencia" de las condiciones en la comercialización de la hipoteca: "La parte actora sabía qué gatos se le imputaban a ella en el coaso de optar por concertar la hipoteca", se explica. La sentencia defiende que "no es relevante su transparencia, sino que lo relevante es estudiar si existe o no desiquilibrio" (entre las partes), según se recoge en una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Satantander que también falló en el mismo sentido.