El hecho de que empleado público haya aceptado una relación de servicio de duración determinada sucesiva no le priva de la protección que confiere el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dado finalmente la razón a miles de interinos en España al sentenciar que la consecución de contratos interinos en la sanidad pública española vulnera la normativa europea sobre trabajo temporal.

El caso analizado por el Tribunal de Justicia de la UE se refiere al de varias personas empleadas desde hace mucho tiempo en el servicio de salud de la Comunidad de Madrid en el marco de relaciones de servicio de duración determinada. Estos interinos solicitaron que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo o se les reconociera como empleados públicos con un estatuto comparable al de ese personal. La Comunidad de Madrid, sin embargo, rechazó la solicitud y decidieron acudir a los tribunales. El Juzgado de lo contencioso-administrativo n8 de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo n 14 decidieron entonces presentar una batería de preguntas prejudiciales a la corte europea que este jueves ha emitido su veredicto.

LA TEMPORALIDAD, FUENTE POTENCIAL DE ABUSOS

En su dictamen, los jueces recuerdan que uno de los objetivos del acuerdo es precisamente establecer límites a la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, que es una fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, y que corresponden a los Estados miembros o los interlocutores sociales determinar en qué condiciones esos contratos se consideran sucesivos.

Interpretar de forma contraria la situación permitiría, según el TJUE, contratar trabajadores de forma precaria durante años y podría tener por efecto no solo excluir en la práctica a un gran número de relaciones laborales de duración determinada sino también permitir la utilización abusiva de esas relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal.

Al hilo de esto, los jueces recuerdan que una normativa o jurisprudencia nacional en virtud de las cuáles la renovación sucesiva de relaciones de servicio de duración determinada se considera justificada por razones objetivas por el mero hecho de que la renovación responda a cusas previstas va contra el Acuerdo Marco porque no le impide al empleador hacer uso de las renovaciones para dar respuesta a una necesidad permanente y estable de personal. En el caso concreto de los interinos de la Comunidad de Madrid, el TJUE concluye que los sucesivos nombramientos de los empleados públicos afectados no respondían a meras necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid, sino que tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables en materia de personal del Servicio de Salud de esta Comunidad.

PROBLEMA ESTRUCTURAL EN LA SANIDAD

En la sentencia, el Tribunal de Justicia indica también que, según los dos juzgados de Madrid que remitieron el caso, existe un problema estructural en la sanidad pública española que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por dicho personal.

El TJUE también dictamina en su sentencia que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales determinar la idoneidad de organizar procesos selectivos para cubrir las plazas ocupadas con carácter provisional por interinos, la transformación de sus empleos en indefinidos no fijos y la concesión a estos de una de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente y si estas medidas constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes.