Apartir de esta semana, más de 4.000 titulares de gasolineras, alrededor de la mitad de las que existen en el mercado, podrán reclamar en los tribunales que se invaliden los contratos de exclusividad con las petroleras. El motivo es una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) que ha puesto patas arriba el sistema de distribución de carburantes en España.

La patronal de gasolineras (CEEES) remitirá la resolución del alto tribunal a todos sus asociados y luego, "uno por uno podrán recurrir ante los tribunales españoles para reclamar la nulidad contractual" que se reconoció en el fallo del 11 de septiembre, explicó Alfredo Hernández, asesor jurídico de la patronal.

En un momento en el que ha resurgido la polémica por el desfase entre la caída del barril de petróleo y los precios de venta de los carburantes, se está estrechando el cerco a las petroleras por varios frentes. Uno de ellos es ese fallo que afirma que las petroleras fijan directa o indirectamente los precios de venta en los puntos de venta --sean o no de su propiedad--. Eso, teniendo en cuenta incluso la doctrina reciente del Tribunal Supremo, va contra las normas de la competencia, según un expediente sancionador que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha abierto a Repsol, Cepsa y BP, y que resolverá en unas semanas.

EL 80%, IGUAL QUE EL MAXIMO El actual modelo de funcionamiento hace que "en más del 80%" de los casos los distribuidores sigan los precios recomendados u orientativos, según el mismo informe del organismo presidido por Luis Berenguer. El tema de fondo, que colea desde que se rompió el monopolio de Campsa en 1993, es si la relación entre las partes es de contrato de agencia comercial --comisionista-- o de distribución entre empresas económicamente independientes. En esa línea van otros cuatro procedimientos que han llegado al Tribunal de la UE en los últimos tres años.

La CEEES inició uno de ellos en diciembre del 2006 contra Cepsa que desembocó en un fallo del Tribunal Supremo. En el mismo se decía que los contratos de exclusividad de suministro son en realidad de distribución, por lo que se rigen por las normas de la competencia europea, siempre que el gasolinero asuma riesgos económicos y comerciales, como sucede en la mayoría de casos. La petrolera, por tanto, no puede forzar un contrato superior a cinco años ni fijar el precio de venta al que es su cliente --el gasolinero--.

Otro procedimiento en el tribunal comunitario lo ha promovido la empresa Lubricantes y Carburantes Galaicos contra Galp --que tiene pendiente la vista-- a raíz de una cuestión planteada por la Audiencia Provincial de A Coruña y, en breve, llegará otro planteado por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que afecta a Cepsa.

El expediente de la CNC afirma que más del 90% de los contratos de Repsol y de Cepsa, las dos compañías con más cuota de mercado, incurren en esa práctica, que limita las posibilidades de la libre concurrencia de precios en el mercado. El procedimiento afirma que se ha registrado un mínimo aumento de puntos de venta en los últimos años y que incluso "el número de operadores es decreciente".

Fuentes de Repsol explicaron que en abril del 2006, la compañía, de acuerdo con la Comisión Europea, adaptó los nuevos contratos a la normativa europea, tanto en cuanto a la duración (máximo de cinco años) como en lo que se refiere a "no restringir la facultad del distribuidor de fijar el precio de venta". También desde Cepsa se asegura que "los agentes disfrutan de plena libertad para rebajar el precio final de venta", mientras que "garantizan un precio máximo a los clientes".

En todo caso, los gasolineros denuncian que las petroleras han seguido tratándolos como comisionistas, pese a las numerosas sentencias que reconocen que no lo son, siempre y cuando asuman el pago del producto, lo vendan o no, así como los impagados de los clientes. Tanto Repsol como Cepsa ya fueron multadas hace ocho y siete años por las mismas prácticas por el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia con tres millones y 1,2 millones de euros.