El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo ha anulado la cláusula suelo incluida en una hipoteca desde el momento de su firma, en julio del 2003, al aplicar la sentencia dictada esta semana por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Se trata de la primera sentencia que se ha dictado desde que se tuvo conocimiento de la sentencia del TJUE sobre la nulidad de las cláusulas suelo bancarias, según ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

El TJUE dictó el pasado miércoles una sentencia que obliga a los bancos españoles a devolver todo lo que cobraron de más por las cláusulas suelo abusivas desde el momento de la firma de la hipoteca. La corte europea se opuso así a la decisión del Tribunal Supremo español que, aunque dictó que las cláusulas suelo eran abusivas por falta de transparencia y las declaró nulas, determinó que los usuarios solo podrían recuperar los intereses que abonaron indebidamente desde la fecha de la sentencia, emitida el 9 de mayo del 2013, y no desde que suscribieron el contrato.

El Juzgado de Oviedo recoge en su fallo, contra el que cabe recurso, lo dispuesto en la sentencia del TJUE, que advirtió de que limitar en el tiempo las devoluciones por la nulidad de las cláusulas hace que la protección de los consumidores sea "incompleta e insuficiente", por lo que "no constituye un método adecuado y eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas".

HIPOTECA DE BANC SABADELL

Así, el Juzgado declara la nulidad de la cláusula incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre una usuaria y el Banc Sabadell el 30 de julio del 2003.

La sentencia, dictada el mismo día del pronunciamiento del TJUE, condena a la entidad bancaria a devolver todas la cantidades indebidamente cobradas en virtud de dicha cláusula, que además deberán ser incrementadas "en el interés legal desde cada cobro indebido".