El juzgado de Primera instancia nº 7 de Valencia ha absuelto a Bankia y Banco Financiero y de Ahorros (BFA) por el canje de 430.000 euros en obligaciones subordinadas y participaciones preferentes por acciones de Bankia en 2009 y 2010 a una mujer con limitaciones en su visión.

La sentencia, que es recurrible, señala que el grado de limitación visual de la demandante, que le permitía acudir sola a la sucursal y reconocer a sus empleados, no afecta a su capacidad intelectual ni de tomar decisiones.

También indica que a la demandante se le informó de que las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes, que en aquel momento "se vendían solas", no eran equivalentes a un producto a plazo fijo, como un depósito, y que ella se decidió a comprar el producto porque "tenía muy buena rentabilidad".

La sentencia considera probado que se le proporcionó toda la información relativa a la inversión, contenida en el folleto informativo, y que llevó a cabo el test de idoneidad al que obliga la ley del Mercado de Valores, por lo que no cabe duda de que "sabía lo que contrataba", al tratarse además de una persona culta y con estudios superiores.

Con ocasión del canje de preferentes y subordinadas por títulos de Bankia, la sentencia considera probado que la demandante era consciente de los productos que adquiría y de las operaciones que realizaba.

Por todo ello, el Juzgado de Valencia desestima la demanda y condena a la demandante al pago de las costas.