El máximo de ingresos mensuales para beneficiarse del nuevo bono social de la luz es de 807 euros, lo que equivale a 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en 14 pagas en los hogares sin hijos menores. Este es el tope para este descuento del 25% en el recibo de la luz con tarifa regulada (PVPC) que se incluye en el real decreto para un nuevo bono social que publicó ayer el BOE, aprobado el viernes pasado por el Gobierno central.

En el caso de que con la familia conviva un menor, los ingresos mensuales máximos son de 1.076 euros (dos veces el IPREM en 14 pagas) y de 1.345 euros mensuales (2,5 veces) cuando haya dos menores en la familia. A su vez, los umbrales de renta anteriores se elevarán en 0,5 veces el IPREM cuando haya víctimas de violencia sexista, del terrorismo o algún miembro con discapacidad superior al 33%.

Esta rebaja del 25% en el recibo es para los consumidores denominados «vulnerables». Se incluyen aquellos hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas y también las familias numerosas consideradas vulnerables.

La rebaja será del 40% para la categoría de «consumidores vulnerables severos», que son aquellos en los que la renta familiar «sea inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los vulnerables».

El real decreto establece una tercera categoría, la de consumidores en riesgo de exclusión social, que, además de tener rentas por debajo del umbral fijado para los severos, son atendidos por los servicios sociales de su comunidad autónoma y esta les paga al menos el 50 % del importe de su factura. A estos no se les podrá cortar la luz en caso de impago y para ello la nueva regulación establece un mecanismo por el que las comercializadoras de electricidad tendrán que hacer una aportación financiera adicional, asumiendo el resto del recibo que no cubre la comunidad autónoma.

En todos los casos se establecen unos límites máximos de consumo eléctrico anual a los que será aplicable el descuento del bono social. Cuando la unidad familiar esté formada por una sola persona será de 1.200 kilovatios (kwh); de 1.680, cuando conviva en el hogar un menor o sea una sola persona con una pensión mínima; 2.040, cuando en la casa haya dos menores; y 3.600, cuando sean familias numerosas.