En agosto de 2011 el jugador del FC Barcelona, Lionel Messi, solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea el registro de la marca MESSI con un logotipo de una 'M' silueteada para prendas de vestir, calzado y artículos de gimnasia y deporte. El gerente de MASSI, fabricante de prendas de vestir, calzado, cascos para ciclistas, trajes de protección y guantes, se opuso al entender que había riesgo de confusión. Tras casi siete años de litigio, el Tribunal General de la UE ha dado la razón al jugador del Barça.

Durante años la EUIPO dio la razón al empresario alegando que efectivamente sí existía riesgo de confusión entre las marcas, prácticamente idénticas en los planos gráfico y fonético. El jugador argentino, sin embargo, no desistió de su empeño y continuó recurriendo a todas las instancias posibles hasta llegar al Tribunal General que este jueves le ha dado finalmente la razón.

En su sentencia, los jueces reconocen que los signos que componen las marcas en conflicto presentan “una similitud media” en el plano gráfico, debido a que el elemento dominante de la marca MESSI es extremadamente similar al elemento denominativo presente en la marca MASSI, y que son muy similares a nivel fonético. Sin embargo, consideran que la oficina de propiedad intelectual incurrió en un error al comparar los signos en el plano conceptual.

PERSONALIDAD PÚBLICA

El Tribunal General estima que es erróneo considerar que Messi únicamente goza de renombre entre el público interesado en el fútbol y en el deporte en general. Subraya que el jugador es una personalidad pública muy conocida, a la que a menudo puede verse en la televisión y de la que habitualmente se habla en la televisión y en la radio. Por ello, advierte que la oficina debería haber examinado si una parte significativa del público pertinente no podría establecer una asociación conceptual entre el término «messi» y el apellido del célebre jugador de fútbol.

Los jueces también avisan de que hay que tener en cuenta que los productos designados por las marcas en conflicto entre los que podría existir riesgo de confusión, aunque no se limiten al ámbito del fútbol, son artículos y prendas de vestir deportivos. Por ello, “parece poco probable que el consumidor medio de estos productos no asocie directamente, en la gran mayoría de los casos, el término “messi” al apellido del célebre jugador de fútbol.

DIFERENCIAS CONCEPTUALES

La corte admite que puede haber gente que no haya oído hablar nunca del astro argentino pero entienden que no se trataría del típico consumidor medio que compra artículos o prendas de vestir deportivas. Por tanto, concluye que, aunque los signos en conflicto sean globalmente similares, las diferencias conceptuales existentes entre ellos son tales que neutralizan las similitudes gráficas y fonéticas señaladas.

Por último, concluyen que el grado de similitud entre las marcas no es lo suficientemente elevado como para poder considerar que el público pertinente pueda creer que los productos en cuestión proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente. El resultado, tras este largo pleito, es que Lionel Messi podrá comercializar ropa deportiva con su logotipo y nombre.