El Boletín Oficial del Estado publicó el viernes la orden que regula los créditos sin intereses para el pago del alquiler en la vivienda habitual para aquellos inquilinos afectados por la crisis del coronavirus. Una medida aprobada hace unas semanas por el Gobierno que se pone ahora en marcha al publicar la letra pequeña: los ingresos de los hogares que se acojan a estos préstamos no pueden superar los 2.689,2 euros al mes y cubrirán un máximo de 900 euros mensuales durante seis meses (5.400 euros).

El Gobierno aprobó en abril una línea de créditos avalados por el Estado por valor de hasta 1.200 millones de euros y pagará los gastos e intereses por hasta 112 millones de euros, según el acuerdo firmado entre el Ejecutivo y el ICO. Los préstamos cubren hasta seis mensualidades.

Los préstamos no suponen ni gastos ni intereses para quien los solicite y que, además, contará con un plazo para devolverlo de seis años, con posibilidad de una prórroga de cuatro años más y serán concedidos por las entidades de crédito con la mediación del ICO. El banco abonará directamente el importe del préstamo al propietario del piso que, de esta forma, se evita la incertidumbre de un eventual impago del inquilino.

Para poder acceder a uno de estos créditos, los inquilinos deben acreditar que se encuentran en el paro, están afectados por un ERTE o han visto reducida su jornada por motivo de cuidados. En el caso de los autónomos, haber declarado el cese de actividad o «por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos».

Además, la unidad familiar deberá no haber alcanzado en el mes previo a solicitar la ayuda unos ingresos que superen 5 veces el Iprem, es decir, 2.689,2 euros.