El redondeo al alza en las tarifas telefónicas y prácticas similares en aparcamientos y otros servicios tienen los días contados. El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios que tiene por objetivo poner fin a los abusos de algunas empresas en actividades de contratación masiva y que les permite cobrar cantidades por servicios no prestados o tiempos de uso no consumidos.

La futura norma, según fuentes del Ministerio de Sanidad y Consumo, entrará en vigor antes de un año. En los próximos meses, el proyecto será informado por el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Económico y Social, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado. Antes de fin de año será aprobado por el Gobierno y en el 2006 será debatido y aprobado por el Parlamento.

PAGO POR TIEMPO REAL El anteproyecto tipifica como abusivas todas las cláusulas de los contratos que prevean redondeos al alza, tanto en productos como en servicios o facturas. "El consumidor sólo pagará por el tiempo real de uso en todos los servicios", aseguró Elena Salgado, ministra de Sanidad y Consumo.

También subrayó que, además de a los servicios de telefonía móvil que han generalizado esta forma de facturación por tramos de consumo, la futura norma afecta especialmente a los aparcamientos, que "deberán cobrar por tiempo real, facturando por minutos, y no por hora o fracción". También se exigirá que faciliten con carácter previo la información sobre el precio, horarios y normas de uso.

En las hipotecas, la práctica del redondeo está regulada desde noviembre del 2002. La ley financiera establece que, en caso de existir redondeo, éste será al alza o a la baja, sin que pueda sobrepasar el octavo de punto (0,125 puntos hacia arriba o hacia abajo, como mucho). La norma no afecta a las hipotecas firmadas con anterioridad al 2002.

La futura ley, calificada de gran avance por las asociaciones de consumidores y usuarios que reaccionaron ayer, mejorará también la protección a la hora de adquirir una vivienda. Considera abusivas prácticas como imponer sanciones económicas si no se contrata el crédito hipotecario que propone el promotor o el hecho de que se les imponga pagar impuestos que corresponden al vendedor, como el que grava las plusvalías.

También se califica de abusiva la imposición al consumidor de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, como el enganche del servicio del agua, electricidad o alcantarillado, cuando éstos deben estar dentro del precio.

El departamento de Elena Salgado ha incluido también en el proyecto la prohibición de las prácticas que en la relación contractual puedan ser calificadas como contrarias a la buena fe y al justo equilibrio de los derechos y las obligaciones entre las partes, con independencia de que consten o no en el contrato.

INFORMACION VERAZ La ley reforzará el principio de veracidad y de la oferta, promoción y publicidad y fortalecerá la posición del consumidor cuando se omita información básica sobre las condiciones del contrato. Así, se considerará deshonesto informar de un precio que no es el final de venta, omitiendo incrementos o costes adicionales. En estos casos, los consumidores podrán reclamar y pagar el precio sobre el que se ha informado.