Desconcierto general. La retención del 1% que los albañiles, lampistas y otros autónomos deben aplicar en las facturas que emiten para otros empresarios ha generado confusión. La medida, dirigida a colectivos que declaran sus rendimientos en el impuesto sobre la renta (IRPF) por módulos, rige desde el 1 de enero, explicaron portavoces del Ministerio de Hacienda.

Pero la maquinaria administrativa del Estado va lenta y eso ha generado desconcierto. Los asesores fiscales recuerdan que las normas pendientes hacen que la nueva retención no pueda aplicarse de hecho hasta al menos marzo. Se da la circunstancia de que los autónomos disponen de un mes, tras la publicación de la orden ministerial sobre módulos del IRPF, para renunciar al sistema y acogerse a la estimación directa --cálculo del rendimiento por la diferencia entre ingresos y gastos--.

Precisamente no tienen que aplicar la nueva retención los autónomos que renuncien a los módulos y, en ese caso, deberán comunicárselo al pagador. Pero ahí radica el problema: la orden ministerial de módulos --que cada año se aprueba en noviembre del ejercicio anterior al que entra en vigor--, no se ha publicado todavía para el 2007 como consecuencia de la reforma del IRPF. Esta norma no puede regir hasta que lo haga el reglamento del IRPF, tampoco aprobado. En resumen, un verdadero galimatías, advierten los fiscalistas.

Por ello, los asesores fiscales aconsejan esperar para aplicar la retención en las facturas a que toda la normativa esté vigente. "Lo más lógico es esperar a que los afectados decidan si seguirán o no en módulos", explica un experto. Y eso, estiman, no podrá suceder al menos hasta marzo. En esta línea, fuentes del Ministerio de Hacienda calculan que el reglamento del IRPF será aprobado "dentro del primer trimestre de este año". En todo caso, interpretan, contrariamente a lo que afirman los expertos, que los autónomos y empresarios afectados pueden ya practicar normalmente las retenciones.

SECTOR DE LA CONSTRUCCION La nueva retención del 1% afecta a colectivos vinculados a la construcción. Abarca a la facturación que realicen a otros empresarios desde carpinteros, cerrajeros, instaladores de diversos tipos hasta albañiles, pintores, yeseros, servicios de mudanzas o lampistas, según el decreto del BOE del 23 de diciembre.

Pero no todas las actividades incluidas están relacionadas con la construcción, porque también tienen que practicar la retención empresas de impresión de textos o imágenes, los transportistas de mercancías por carretera o la industria del mueble de madera.

El nuevo pago a cuenta tiene como objetivo una función de control y se enmarca dentro de un catálogo de medidas con las que Hacienda quiere reducir el fraude. La retención se podrá deducir en el cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al periodo impositivo.