El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid confirmó ayer la sentencia que condenaba a Deliveroo por considerar que sus más de 530 repartidores eran en realidad «falsos autónomos». En el fallo se precisa que la vinculación de la empresa con este colectivo tiene características «propias de una relación laboral por cuenta ajena», como que trabajaban de forma habitual para la firma, que recibían una retribución económica de forma periódica o que dependían de sus órdenes e instrucciones. Una de las claves es que la libertad del repartidor para no trabajar «no es tan amplia como se quiere aparentar, puesto que, si rechaza pedidos (...) recibe una penalización», informa Efe.

Se cita también como argumento que el repartidor no podría realizar la actividad si únicamente contara con su propia bicicleta o teléfono móvil, ya que en la operativa es imprescindible la estructura de Deliveroo y su plataforma. La empresa no ha decidido si recurrirá al Tribunal Supremo pero, si llega, la decisión asentaría jurisprudencia y serviría de referencia a los juzgados de primera instancia y superiores de todo el territorio.