Los secretarios generales de UGT y CCOO, Pepe Álvarez y Unai Sordo, retaron ayer a los líderes políticos a que antes del 10-N aclaren su opinión sobre la reciente sentencia que ha declarado constitucional el artículo 52.D del Estatuto de los Trabajadores que permite despedir sin indemnización a los trabajadores con bajas intermitentes aunque sean justificadas

La sentencia fue emitida por el Tribunal Constitucional el pasado 29 de octubre con votos particulares en contra, firmados por cuatro magistrados contrarios a la constitucionalidad de este artículo de la reforma laboral del 2012. «Es una sentencia inhumana y despiadada que antepone el dinero, a los derechos de los trabajadores; la productividad, a la salud», criticó Álvarez en una rueda de prensa. Según Sordo, el fallo ha generado «una comprensible alarma social» ya que «permite despedir objetivamente a trabajadores por tener bajas médicas justificadas».

Sordo y Álvarez ven en este hecho un argumento más para insistir en la necesidad de «derogar las reformas laborales» últimas. Ambos sindicatos anunciaron una campaña contra este artículo con acciones en varios frentes.

Además de pedir que los líderes políticos se pronuncien al respecto (la ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio ya ha prometido derogar este artículo si sigue gobernando el PSOE), anunciaron que buscarán amparo en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya que un convenio de esta oficina de la ONU establece que el despido «no puede basarse nunca en las ausencias por enfermedad de la persona trabajadora».

FRENTE de ACCIÓN EUROPEO / Sordo recordó que los convenios internacionales suscritos por un país como España, poseen rango superior a la legislación interna. También aseguraron que otro frente de acción será ante la Comisión Europea, con el apoyo de la Confederación Europea de Sindicatos (CES).

Además, «vamos a denunciar e identificar a las empresas que despidan a trabajadores utilizando este artículo», avisaron. Y todo ello sin renunciar a la vía jurisdiccional, pues entienden que no se ha agotado. La sentencia emitida por el Constitucional es la respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona antes de resolver un caso concreto.

Los líderes sindicales interpretan que hay otros aspectos que pueden acabar con la constitucionalidad del artículo 52.D, como que este tipo de despidos puede ser discriminatorio por razones de género, genética o circunstancias sociales. Por eso, aprovecharán cualquier litigio que surja a partir de su aplicación para llevarlo a las sucesivas instancias judiciales, ya sea el Constitucional o, después, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Hasta ahora este tipo de despido ha sido residual, pero ante la posibilidad de que exista un «efecto contagio» y los empresarios que no lo usaban pasen a considerarlo, los sindicatos anunciaron ayer que «seguirán persiguiendo que se declare inconstitucional».

«La pregunta es: ¿se puede conducir con fiebre? ¿Se puede trabajar con una máquina con fiebre? ¿Se puede compartir espacio con una gripe? ¿O atender al cliente en un comercio? No se puede, porque no se puede anteponer ningún derecho al de la salud», concluyó el secretario general de UGT.