El nudo gordiano de la reforma laboral esbozada por el Gobierno consiste en explotar más el contrato indefinido con despido máximo de 33 días en lugar de 45. En definitiva, tal como recuerda el documento, se trata de profundizar en una modalidad de contrato acordada por los sindicatos y los empresarios en la reforma laboral de 1997.

Dentro de las "líneas de actuación" propuestas para reducir la elevada temporalidad de la mano de obra, se incluye "examinar las posibilidades de ampliar la utilización por las empresas" del contrato de 33 días, cuyo uso se ha reducido desde un tercio de todos los fijos al 17%. Actualmente, la utilización de la modalidad de fomento de la contratación indefinida está vetada a hombres de edades comprendidas entre los 31 y los 45 años con la excepción de los que acumulen un mínimo de seis meses en situación de paro.

De forma paralela, la propuesta del Ejecutivo también sugiere a los sindicatos y a los empresarios un debate sobre el despido centrado en las causas con el objetivo de acotar la extinción improcedente o disciplinaria.

La "descausalización" ha llevado a "un lugar común en el debate público que 45 días por año de servicio sea el coste ordinario de la indemnización", cuando la realidad es que el Estatuto de los Trabajadores fija una cuantía de 20 días en total para los despidos justificados por causas de carácter económico, organizativo, técnico o de producción.

En el apartado de contratación, también se plantea reformar la modalidad de tiempo parcial para hacerla más atractiva tanto para los empleados como para las empresas, así como transformar el contrato de formación en una nueva modalidad para aprendices. Para ello exime a las empresas con un máximo de 50 trabajadores de dar formación teórica y concede a los beneficiarios la cobertura del seguro de desempleo.

La reforma propuesta replantea el papel de las empresas de trabajo temporal (ETT) al sugerir que se eliminen las restricciones a su actuación --ahora no pueden ceder empleados en la construcción-- y que se puedan convertir en "entidades colaboradoras" del servicio público de empleo. La condición será que la obligación de buscar trabajo para una proporción mínima de parados con especiales dificultades de inserción laboral.

MODELO ALEMAN Asimismo, apunta la conveniencia de revisar si la igualdad salarial entre los empleados de las ETT y los de la compañía usuaria se ajusta a la normativa europea. Como contrapartida, plantea erradicar la actividad ilegal de cesión de trabajadores de las denominadas empresas de servicios integrales, a las que los sindicatos acusan de convertirse en realidad en unas ETT precarias.

El documento recoge la adopción del modelo alemán de reducción de jornada como alternativa a los despidos. Propone flexibilizar en los expedientes de regulación de empleo (ERE) los requisitos de recorte de horas de trabajo, permitir el uso de este mecanismo por todas las empresas con independencia de su tamaño y mejorar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social y la reposición de la prestación de desempleo en caso de despido posterior --ahora limitado a 120 días-- si los afectados aceptan formarse.