A partir del lunes y hasta el 23 de junio los contribuyentes pueden solicitar el borrador de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio del 2009. La petición del borrador podrá hacerse en persona en cualquier delegación de la Agencia Tributaria, comunicando sus datos identificativos y aportando su DNI o el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

También se puede pedir por teléfono (901 200 345 o 901 12 12 24) o por interner (www.agenciatributaria.gob.es). Además, se podrá solicitar el borrador en las oficinas de las administraciones tributarias de las comunidades autónomas que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para implantar del sistema de ventanilla única tributaria.

Pueden pedir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo; rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro; imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles; y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

No es necesario que pidan el borrador los contribuyentes que ya hubieran efectuado la correspondiente solicitud de borrador en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio del 2008 ni los contribuyentes que confirmaron el borrador por el citado impuesto correspondiente al ejercicio del mismo año.

NOVEDADES TRIBUTARIAS

El Gobierno eliminó desde el 1 de enero la deducción de 400 euros en el IRPF, lo que supondrá de facto un incremento de este impuesto salvo para los contribuyentes con rentas inferiores a 15.645 euros brutos anuales, que seguirán disfrutando de dicha deducción. Hasta 12.000 euros se mantiene íntegra y se hará progresiva hasta los 15.645 euros.

Entre las novedades de este año está el beneficio fiscal para los titulares de explotaciones agrarias que hayan percibido en el 2009 ayudas o indemnizaciones de seguros con motivo de los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.

Otra novedad tributaria para este año es la reforma de la conocida como ley Beckham, que regula el régimen fiscal especial para extranjeros no residentes, especialmente deportistas de élite asentados en España. De esta forma, aquellos que cuenten con rentas superiores a los 600.000 euros anuales pasarán a tributar al 43% en el IRPF, mientras que el resto seguirá en el 24%.

LA SUBIDA DEL IVA

A mediados de año habrá más subidas fiscales, ya que el 1 de julio de 2010 el tipo general del IVA subirá dos puntos y se situará en el 18%, mientras que el tipo reducido se elevará un punto, hasta el 8%. En cambio, el tipo superreducido, aplicable a bienes de primera necesidad, se mantendrá en el 4% actual.

La confirmación o suscripción del borrador remitido por la Agencia Tributaria podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado (ingresar, devolver o negativo) o la vía utilizada para su confirmación o suscripción, a partir del día 5 de abril y hasta el día 30 de junio.

En el supuesto de que el resultado del borrador de declaración tenga una cantidad a ingresar y su pago se domicilie, su confirmación o suscripción no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio. Asimismo, el plazo de presentación de la declaración de la renta, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio.