La justicia europea ha reprendido a España por considerar que su ordenamiento jurídico discrimina a las personas que han trabajado en terceros países de cara a tener acceso a la jubilación anticipada. Así lo manifestó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia publicada ayer, en la que falla a favor de dos trabajadores gallegos que realizaron gran parte de su vida laboral en Alemania. Inicialmente un juzgado de primera instancia de Galicia denegó el derecho a acceder a la jubilación anticipada a estos dos trabajadores, ya que no acumulaban los días de cotización suficientes en España y con la pensión alemana excedían la prestación mínima española.

El caso se refiere a un litigio planteado por dos personas que que trabajaron en España y en Alemania. El primer litigante cuenta en su expediente laboral con con 18 años cotizados en España y otros 27 en Alemania; y el segundo con 6 años en España y otros 39 años en Alemania.

NO ALCANZABAN LOS 35 AÑOS / El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) consideraron que ninguno de los dos alcanzaba los 35 años cotizados imprescindibles para poder acceder al retiro anticipado, por lo cual les denegó el subsidio.

El caso escaló hasta el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que elevó a su vez la causa hasta instancias europeas. Finalmente, el TJUE ha sentenciado que «la negativa de las autoridades competentes de un Estado miembro a tomar en consideración [...] las prestaciones de pensión a las que un trabajador que haya hecho uso de su derecho a la libre circulación tiene derecho en otro Estado miembro puede situar a dicho trabajador en una situación menos favorable que la de un trabajador que haya desarrollado toda su actividad profesional en el primer Estado miembro». Es decir, los magistrados europeos reprenden a España por no tener en cuenta lo cotizado en otros estados miembros.

El Tribunal de Justicia de la UE también se pronunció sobre la cuantía a percibir en relación con esa jubilación anticipada. Y, en ese sentido, consideró que el Reino de España tiene una responsabilidad social para con los trabajadores demandantes y el hecho de que perciban una cuantía por parte del Estado alemán no exime a España del cumplimiento de sus obligaciones. Es por ello que la Seguridad Social española tiene la obligación de pagar, como mínimo, la pensión mínima a todos los trabajadores retirados; incluidos aquellos con una vida laboral migrante.

ESCASOS BENEFICIARIOS / Y, en caso de que fuera necesario, debe poner con fondos propios la diferencia entre la cuantía cotizada en España y la pensión mínima garantizada por ley. Independientemente de la prestación que los trabajadores retirados puedan percibir desde otros países.

Fuentes consultadas de abogados no prevén que los potenciales beneficiarios de dicha sentencia sean muy numerosos, dada la restrictiva interpretación inicial de los tribunales gallegos. Es decir, aquellos casos en los que la cotización en España sea tan escasa como para no alcanzar la pensión mínima difícilmente serán muchos, debido a lo bajo de la cuantía.