Las 'tarjetas black' no figuraban en los registros contables ni de Bankia ni de Caja Madrid. Al menos eso es lo que han asegurado este miércoles ante la Justicia los responsables del informe de KPMG que presentó Bankia como prueba pericial al tribunal de la Audiencia Nacional que juzga el uso presuntamente fraudulento de las tarjetas 'black'. Según su testimonio, las visas opacas eran "ajenas al circuito ordinario" estipulado y no constaban en ninguna de las actas analizadas de Caja Madrid y de Bankia.

Ante la Sala Segunda de la Sección Cuarta que juzga a 65 exaltos cargos y directivos de la caja extinta, los socios de KPMG han explicado al detalle el informe elaborado para Bankia --que ejerce la acusación particular-- y han precisado que los plásticos se emitieron al margen del "control interno de la caja", por lo que "no fueron otorgados ni concedidos conforme al procedimiento" estipulado. El experto Fernando Cuñado ha expuesto que las tarjetas eran para gastos de empresa o de representación por lo que precisaban justificación de su uso.

SISTEMA DE COMPENSACIÓN

Cuñado ha expuesto que el circuito de concesión de tarjetas que recogen las bases de datos de la caja se refiere a gastos en el ejercicio de funciones de responsables de la caja y hablan de compensación y uso justificado. Por su parte, Javier Hervás, también responsable del informe, ha subrayado que los estatutos a los que han tenido acceso estipulan que era un sistema de compensación de gastos. Las actas previas al año 1995 no hacen referencia "a ningún tipo concreto de retribución ni de límite", si bien a partir de ese año incluyó mayor concreción en lo referente a dietas y gastos que sí debían justificarse.

GASTO SIN LÍMITES NI JUSTIFICACIÓN

Los expertos han defendido el informe que entregó Bankia al tribunal tres días antes de que arrancara el juicio en el que se dirime si los encausados cometieron delito continuado de apropiación indebida y administración desleal con los gastos cargados a sus tarjetas, las cuáles según defendieron en su turno de declaración, no requerían de justificación de gastos y tenían un límite establecido. Por ello, se remiten al acta de 1988 que refleja la creación por parte del consejo de administración de las visas bajo el epígrafe concreto de "compensación de gastos que se pueden incurrir por el ejercicio de sus funciones", lo que según los peritos les sirve para concluir que no se podían entender como un modo de retribución.