El Tribunal Constitucional ha avalado la expropiación forzosa de las viviendas que no cumplen «su función social», que según la ley de vivienda vasca, impugnada por el Gobierno de Mariano Rajoy, mientras estaba en funciones, es la «desocupada de forma continuada, durante un tiempo superior a dos años, sin causa alguna que pueda justificar su no utilización». Estos pisos deberán estar en zonas en las que haya demanda insatisfecha de viviendas sociales por falta de oferta. Las viviendas expropiadas solo se podrían dedicar a alquiler social, según la ley vasca.

El consejero vasco de Vivienda, Iñaki Arriola, destacó que el fallo permite la «plena competencia» de la comunidad autónoma para regular este ámbito con toda seguridad jurídica, informó Efe.

La norma, aprobada en el 2015 a iniciativa del PSE, con el apoyo de EH Bildu y UPyD y los votos en contra de PP y PNV, establecía que la desocupación continuada de un inmueble estará justificada en casos de segunda residencia, traslado de domicilio por razones laborales, de salud, de dependencia o de emergencia social y que esté a la venta o alquiler a precios de mercado y otras «situaciones equivalentes». Si no se cumplen estas circunstancias y la vivienda está desocupada de forma continuada «durante un tiempo superior a dos años, sin causa alguna que pueda justificar su no utilización» en los términos previstos en la citada ley podrá ser expropiada.

La ley vasca ha corrido mejor suerte que la navarra, la andaluza y la valenciana. Como con aquellas sentencias, la Abogacía del Estado recurrió la mayoría de los artículos de la norma vasca por entender que invadía competencias del Estado en materia de planificación de la actividad económica, así como el principio de igualdad entre todos los españoles. Pero en este caso el alto tribunal solo le da la razón a la representación del Estado en tres artículos, los relativos a la expropiación forzosa del uso temporal de la vivienda.