Deliveroo perdió ayer su primera gran batalla judicial en Madrid contra la Seguridad Social. El ejecutor del varapalo fue el magistrado del juzgado número 19 de lo social, que falló en contra de la multinacional en una sentencia, previa a una inspección de Trabajo, que implica a 529 repartidores.

¿Conclusión? Los riders son falsos autónomos y su relación con Deliveroo debería ser de asalariados. La compañía salió derrotada así de su primer macrojuicio, sobre el que, no obstante, podrá recurrir. De hecho, su reacción fue anunciar que lo hará; lo que le permitirá de momento seguir operando y no paralizará su actividad en España.

Habrá que esperar la decisión de la próxima instancia, pues hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo no habrá sentencia en firme y Deliveroo podrá continuar operando con el mismo sistema. La primera batalla judicial la ha perdido, pero la guerra solo ha comenzado.

Según las pruebas valoradas por el magistrado, queda probada la relación de laboralidad y subordinación que impera entre las partes. «Lo que se desprende de lo actuado es que los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella», determinó el magistrado.

La profesora de derecho de Esade Anna Ginés considera que el elemento central de la sentencia es la incidencia que acredita el magistrado sobre cómo se presta el servicio. «Una alta incidencia de la empresa en cómo se presta el servicio suele ir parejo a una clara incidencia en cómo se organiza la prestación de ese servicio», destaca. «Más aún cuando los repartidores no tienen una organización autónoma propia y previa», añade Ginés.

El magistrado pone el énfasis en cómo la empresa daba a los repartidores pautas de comportamiento para relacionarse con los clientes, como presentarse como miembro de Deliveroo o disculparse de un determinado modo en caso de incidencias en la aplicación. También remarca que la empresa les prestaba el material de trabajo, como la mochila con su publicidad.

CONTROL Y PENA / Uno de los argumentos expuestos por la empresa para negar la laboralidad es la posibilidad de los riders de rechazar pedidos. El magistrado desmonta esta cuestión, al menos en base al modus operandi del año 2017: «Esa posibilidad no era intrascendente para el repartidor, sino que podía tener consecuencias negativas para él, ya que se tenía en cuenta por la empresa a la hora de elaborar unas métricas del servicio que podían implicar la no asignación de los turnos apetecidos y, por tanto, quedarse sin trabajar», recuerda. Por todo ello, ve acreditada la relación de subordinación de los repartidores y, por ende, entre ellos debe regir un contrato laboral y una relación de asalariado.