Ayer entró en vigor una de las novedades en materia laboral más destacadas del efímero primer mandato de Pedro Sánchez: la obligación por parte de las empresas de llevar un registro de la jornada laboral de sus empleados. Una práctica que muchas compañías ya realizaban con anterioridad, sobre todo las más grandes y con jornadas más rutinarias. No obstante, en muchos círculos empresariales la implantación de esta norma ha creado inquietud, principalmente debido al extra de carga administrativa y la ausencia de un reglamento que les dé seguridad jurídica. ¿Cuál debe ser el mecanismo empleado? ¿Qué pasará con los trabajadores que no tienen un puesto fijo o con jornadas cambiantes? ¿Quién y cómo gestionará todos los datos recabados?

Desde ayer, los inspectores de Trabajo pueden personarse en las empresas para requerirles los registros que les ayuden a evaluar si en dicho centro laboral se están produciendo fenómenos como, por ejemplo, las horas extras no pagadas. Según los últimos datos del primer trimestre del 2019, en España hay casi 376.000 trabajadores que realizan un total de 2,96 millones de horas extra a la semana sin cobrar por ello. Un elemento que, según la profesora de derecho laboral de ESADE Anna Ginés, constituye un exceso de jornada y contribuye claramente al estrés laboral. «Esta norma puede ser una oportunidad para mejorar la salud de los empleados y administrar mejor el tiempo, lo que se traduce también en una mayor productividad», afirma Ginés.

Desde Trabajo prometen ser «flexibles», dejando la implementación «muy abierta a la negociación colectiva», según subrayan fuentes del ministerio. Una «flexibilidad» que tiene en cuenta que no existe todavía un reglamento específico que sirva de guía tanto a empresas como a la Inspección de Trabajo para cumplir con la ley. Sobre cuál debe ser el método que deben elegir las empresas, que sea válido para el ministerio, el texto publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) únicamente describe que este debe ser «fehaciente» y que deje constancia de la hora de entrada y de la salida.

PACTADO CON LA PLANTILLA / En el intervalo, mientras no se disponga de ese reglamento, el Ministerio de Trabajo está redactando una guía práctica para orientar a las empresas. En esa lógica de transitoriedad, la CEOE recomienda a sus afiliados, a través de una circular a la que ha tenido acceso este diario que dejen constancia por escrito de las reuniones que mantengan con los representantes de los trabajadores para negociar la implementación del registro horario. Ello obedece a una voluntad de poder acreditar documentalmente ante la Inspección de Trabajo que hay una voluntad manifiesta de cumplir con la ley. Si la inspección laboral considera que no existe una negociación real o que se está produciendo una vulneración del control horario, la multa puede oscilar entre los 626 y los 6.250 euros por empresa.

Las patronales coinciden en que son las pequeñas y medianas empresas las que se van a ver más afectadas por la nueva normativa. Para paliar ese extra de burocracia, hay patronales regionales que ya han puesto al servicio de sus socios de forma gratuita una aplicación para registrar las entradas y salidas. Esta manera de mancomunar el coste está diseñada para el teléfono móvil de los trabajadores. No obstante, el servicio todavía presenta dudas para muchos expertos y empresarios.