El Gobierno de Pedro Sánchez aprobó ayer en el Consejo de Ministros los dos proyectos de ley para la creación de los nuevos impuestos sobre las transacciones financieras y sobre servicios digitales, con los que pretende recaudar unos 2.050 millones adicionales y destinar parte de ellos a financiar las pensiones públicas. Después de haber cumplido el trámite de información pública a lo largo de los tres últimos meses, los proyectos de ley aprobados deberán ser tramitados en la Cámara Baja y el Senado. Y no entrarán en vigor hasta tres meses después de su aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados, un proceso que puede llevar varios meses y que podría no llegar a culminar si el Gobierno no logra la mayoría parlamentaria para sacarlos adelante. Como muy pronto, pues, los nuevos impuestos podrían no entrar en vigor hasta septiembre y, en todo caso, no antes del verano.

El Ministerio de Hacienda prevé que estos impuestos pueden aportar una recaudación añadida del 1.200 millones en el caso de la llamada tasa Google y de otros 850 millones, en el del impuesto financiero. El objetivo es destinar la recaudación de este último a la Seguridad Social. Sin embargo, el retraso en la aprobación de las leyes impedirá lograr de forma plena estos objetivos de recaudación, incorporados al proyecto de Presupuestos del Estado para el 2019. Previendo esta situación, el proyecto de Presupuestos incorpora una transferencia del Estado a la Seguridad Social por 850 millones para compensar los posibles avatares.

Más allá de por razón del retraso, desde la Comisión Europea, hasta la Autoridad Fiscal (Airef), pasando por numerosos expertos, el colectivo de técnicos de la Agencia Tributaria y los grupos políticos de la oposición, todos ellos, tomando en cuenta referencias internacionales, consideran excesiva la capacidad recaudatoria que Hacienda asigna a estos tributos.

‘Tasa Google’ / El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se ha diseñado en línea con la directiva comunitaria propuesta en marzo del 2017 para gravar este tipo de actividades, de forma que España será el primer país de la UE que se adapta a la estructura prevista por la Comisión Europea. Francia ha anunciado su intención de secundar el ejemplo español.

Este impuesto, de carácter indirecto, prevé gravar con una tasa del 3% la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea, a través de plataformas como Uber o Amazon; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario. Para aplicar el impuesto, el usuario de dichos servicios debe estar en territorio español. Quedan excluidas del impuesto la venta de bienes o servicios entre usuarios (tipo Wallapop), así como las ventas en las que el cliente compra directamente en la tienda online del proveedor. Además, se excluyen del impuesto determinados servicios financieros, como las plataformas de pago seguro tipo paypal o la concesión de préstamos on line. El impuesto solo gravará a las empresas con un importe neto de su cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de servicios afectados por el impuesto superen los tres millones en España.

‘Tasa Tobin’ / Por su parte, el Impuesto sobre Transacciones Financieras se presenta como una fórmula de la conocida como tasa Tobin, cuya implantación se debate desde hace largos años en la Comisión Europea. Desde el 2013, diez países de la UE, entre ellos España, Alemania o Francia, trabajan para la armonización de este impuesto, aunque aún no se ha aprobado la directiva. Francia, Italia y Bélgica ya disponen de su propia tasa Tobin. En el Reino Unido funciona desde hace décadas el denominado stamp duty, que grava con un 0,5 % determinadas operaciones financieras.

En España, el proyecto de ley sigue el modelo de Francia. Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad supere los 1.000 millones. Entre las adquisiciones que estarán exentas destacan operaciones del mercado primario (salida a Bolsa), las de reestructuración empresarial y las que se realicen entre sociedades del mismo grupo.