Un juez de Barcelona ha condenado a la Tesorería de la Seguridad Social a indemnizar con 231.132 euros a una funcionaria que quedó incapacitada debido a una exposición prolongada a los productos químicos con que se fumigaban las oficinas donde trabajaba, sin ventilación natural.

En su sentencia, el juzgado de lo social número 1 de Barcelona estima la demanda presentada por la empleada, a la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) concedió en el 2013 la incapacidad permanente absoluta, y obliga a la Seguridad Social a indemnizarla por los daños causados.

La trabajadora, representada en los tribunales por el bufete de abogados Colectiu Ronda, trabajó desde 1991 como administrativa en las oficinas de la Seguridad Social situadas en la calle de Garcilaso de Barcelona.

Según la sentencia, desde el año 1996 una empresa de desinfección realizó repetidamente tratamientos con plaguicidas e insecticidas en las oficinas de la calle de Garcilaso, que carecían de ventilación natural, cuando aún no había finalizado la jornada laboral.

HIPERSENSIBILIDAD QUÍMICA

En el 2002, la Inspección de Trabajo admitió que la trabajadora debía ser considerada "especialmente sensible", pero hasta el 2006 la Tesorería de la Seguridad Social no le cambió de puesto de trabajo, lo que no impidió que en 2007 se agravara el síndrome de hipersensibilidad química que sufría la funcionaria.

En una decisión después confirmada por el TSJC, un juzgado de lo social declaró en el 2013 la incapacidad permanente absoluta de la mujer, debido a un trastorno adaptativo con síntomas ansioso-depresivos, fatiga crónica, fibromialgia e hipersensibilidad química múltiple.

CAUSA DE LAS DOLENCIAS

En opinión del juez, ha quedado acreditado que la causa de las dolencias de la trabajadora fue "la realización de distintos tratamientos de desinfección con plaguicidas y productos tóxicos en el centro de trabajo de la actora, que carece de ventilación natural".

La sentencia recalca también que los tratamientos de fumigación se llevaron a cabo mientras los empleados, incluida la demandante, desempeñaban su jornada de trabajo "y sin advertencia alguna", por lo que concluye que la incapacidad de la mujer ha sido causada "por acción u omisión" por la Tesorería de la Seguridad Social.