El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido en una sentencia que solo los estatutos de autonomía pueden quitar, limitar o repartir la potestad reglamentaria en las Comunidades Autónomas y que es inconstitucional habilitar a las consejerías para regular este tipo de normas.

De esta manera, el TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña contra varios preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Gobierno catalán consideraba que la ley estatal invadía competencias autonómicas relativas a la organización, el régimen jurídico y el procedimiento de las Administraciones Públicas.

El Tribunal, en una sentencia que ha tenido como ponente a Andrés Ollero, ha considerado que varias de las previsiones de dicha norma estatal no respetan las competencias que los Estatutos reconocen a las autonomías en el marco de la Constitución, según ha informado en una nota el propio TC.

El preámbulo de la Ley 39/2015 considera que el procedimiento administrativo común es uno de "los pilares sobre los que se asentará el derecho administrativo español", pero la sentencia descarta que ello pueda llevarse a cabo regulando, a través de normas estatales el ejercicio de la iniciativa legislativa de las Autonomías.

Se declaran por ellos contrarios al orden de distribución de competencias las previsiones de la ley que se refieren a la elaboración de anteproyectos de ley autonómicos. La elaboración de reglamentos puede ser objeto de regulación básica, pero la exigencia de una planificación anual desborda ese ámbito.

El Pleno también rechaza la atribución al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del diseño de los modelos de poder destinados a ser recogidos en los correspondientes registros electrónicos.

El Tribunal entiende que la confección y aprobación de escritos administrativos estandarizados implica competencias de ejecución o gestión, que son propias de las Comunidades Autónomas.