Los miembros del comité de empresa no pueden apelar al derecho a la libertad sindical para proferir "apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios", según una sentencia del Tribunal Supremo que considera justificado el despido de dos delegados por llamar "terroristas" y "mafia fascista" a la dirección de la compañía para la que trabajaban.

Se trata del primer fallo por unificación de doctrina del Supremo sobre un despido disciplinario de este tipo que afecta a delegados sindicales, según destacó Federico Durán, letrado del bufete Garrigues que ha representado a la empresa. La sentencia rectifica una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró nulos los despidos al enmarcar las descalificaciones vertidas en un comunicado en la "crítica ácida y la gramática dura" de las relaciones laborales.

PIQUETE DE CCOO Los hechos se remontan a agosto del 2002, cuando un piquete convocado por Comisiones Obreras realizó una protesta frente al edificio en el que se celebraba la junta de accionistas de El Corte Inglés en Madrid. Unos días más tarde, la sección sindical de CCOO en la empresa distribuyó un comunicado en el que se narraba la concentración del día de la junta.

En el mismo se habla de "mafias fascistas" en relación a los directivos y de "terroristas de cuello blanco que campan a sus anchas por la empresa y que utilizan cualquier medio para seguir manteniendo el estado de terror que impera en la empresa". El pasquín acababa con una invitación a votar a CCOO en las próximas elecciones sindicales.

Uno de los dos despedidos por la compañía era presidente del comité de empresa del centro comercial de Preciados de Madrid. Un juzgado de lo social de Madrid rechazó el recurso contra los despidos al considerar que participaron activamente en la difusión del "panfleto injurioso".

La sentencia del Supremo ha dado la razón ahora a la empresa basándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Dada la trascendencia del asunto, el caso fue visto por la sala general de lo social, compuesta por 16 magistrados y de la que fue ponente Antonio Martín Valverde.

"CONOCER EL CONTENIDO" A pesar de las dudas sobre la autoría del comunicado, el fallo rectifica al Tribunal Superior de Madrid al estimar que los delegados sindicales no son sólo unos mensajeros, sino que están obligados "a conocer el contenido de la comunicación difundida" y no están facultados para proceder a su distribución cuando incluye los términos ya mencionados.

El fallo del Supremo concluye que el derecho a la libertad de crítica de los sindicatos no es absoluto y debe coexistir con los derechos de los directivos y de los otros empleados de la empresa, y recuerda que el mundo del trabajo no es una esfera que se encuentre aparte de la sociedad. "Ni la pugna intrasindical --se afirma en la sentencia del alto tribunal-- justifica insultos o apelativos injuriosos, ni la contraposición de intereses legitima tales expresiones respecto de las personas que dirigen la empresa".

VOTO PARTICULAR El voto particular de cuatro magistrados sostiene que el Tribunal Supremo no debió pronunciarse porque no se daban las condiciones para unificar doctrina de contradicción entre casos iguales.

El sindicato CCOO destacó, cuando el Tribunal Superior de Madrid le dio la razón, que los delegados despedidos se limitaron a repartir una octavilla de la que no eran autores. La central recordó que la protesta de los trabajadores se produjo en la "tradicional situación de confrontación y de prácticas empresariales represivas". Un portavoz de El Corte Inglés declinó pronunciarse sobre la sentencia.