La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado nulos los contratos de suministro de carburantes en régimen de exclusividad firmados entre las petroleras y el 80% de la red de estaciones de servicio en España, ya que considera que infringen las normas comunitarias de competencia.Los criterios de esta sentencia se aplicarán de forma uniforme en el resto de pleitos que se siguen en los tribunales, después de que los argumentos hayan sido fijados en una reunión en pleno.

"Esta resolución generará más competencia en el sector y propiciará que los precios de los carburantes sean más competitivos", ha declarado hoy el letrado Alfredo Hernández, perteneciente al Estudio Jurídico Ejaso, que ha representado al empresario demandado por Repsol por incumplir el contrato de exclusividad.

Posibles indemnizaciones

El letrado ha considerado además que se abre la puerta para que los propietarios de las gasolineras reciban de las petroleras una indemnización por los perjuicios que desde 1993 les han causado estos pactos, que les impedían comprar carburantes en el mercado libre, donde los precios eran más baratos.

La sentencia, fechada el pasado 15 de enero del 2010, pero que acaba de ser notificada a las partes, señala que ese tipo de contratos vulneran la normativa comunitaria y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que el dueño de la estación de servicio "asume en proporción nada insignificante varios riesgos vinculados a la venta de los productos", como el impago de los clientes.

Además, matiza la anterior jurisprudencia de la Sala de lo Civil al establecer que los contratos de exclusividad no dan a estos empresarios la posibilidad real de determinar el precio de venta al público.En concreto, afirma que "en el régimen de agencia bajo el cual se vino ejecutando el contrato litigioso, para la propia Repsol el precio de venta al público no era recomendado, sino fijado por ella misma".

Buena reacción del sector

El presidente de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES), Juan Prats, ha valorado muy positivamente la sentencia, ya que favorecerá la oferta entre las estaciones de servicio que hasta ahora era "plana".Esta sentencia se conoce después de que el Tribunal Supremo decidiera en enero mantener la multa de 1,2 millones de euros que Competencia impuso a Cepsa en el 2001 por fijar los precios de los carburantes a sus gasolineras comisionistas.