El Tribunal Supremo decidió ayer que es el cliente y no el banco el que debe hacerse cargo de gran parte de los gastos por impuestos de constitución de una hipoteca. El alto tribunal dictamina que la entidad financiera no comete un abuso si carga al cliente el impuesto de gastos jurídicos documentados (AJD) en el reparto de los gastos de la constitución de una hipoteca.

Esta sentencia era muy esperada por abogados, entidades financieras y asociaciones de consumidores, ya que juzgados de primer rango ya habían dado la razón al cliente en dicho conflicto por la repartición de los gastos. El pleno de la Sala Primera ha decidido en relación a dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que atribuían a los particulares todos los gastos e impuestos generados por la operación.

La sentencia, sin embargo, no se ha publicado aún. Tan solo una nota de prensa del Supremo, algo confusa, que no todos los abogados interpretan de las misma forma. Incluso, en algún caso, se afirma que es posible que se produzca alguna sorpresa cuando se conozca el fallo definitivo. Así lo apuntó Jesús Arriaga, responsable del despacho Arriaga Asociados, que consideró que la sentencia será más favorable a los prestatarios de lo que parece en la nota.

La nota del Tribunal Supremo se refiere al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre los que establece que para la constitución del préstamo hipotecario el pago incumbe al prestatario, para los documentos notariales, a partes iguales, y en cuanto a las copias, a quien las solicite.

DUDAS LEGALES / Tras el fallo del alto tribunal estará por ver el impacto sobre las demandas que se han presentado en los tribunales. De hecho, los gastos en disputa representan la mayor parte del coste de constitución de las hipotecas, con lo que no está muy claro que compense a los usuarios presentar demanda para recuperarlos.

El impuesto de actos jurídicos documentados se paga siempre que se suscribe un documento notarial que luego debe inscribirse en el registro. El tipo de gravamen depende de cada comunidad autónoma, aunque normalmente oscila entre el 0,5% y el 1,5%.

RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA / Para el cálculo del impuesto se tiene en cuenta la responsabilidad hipotecaria, que incluye principal, intereses ordinarios, intereses de demora, cotas y gastos. Puede estar entre el 135% y el 200% del valor del préstamo hipotecario. Esto quiere decir que para un préstamo de 100.000 euros (y una responsabilidad hipotecaria de 200.000 euros) el impuesto puede oscilar entre los 1.000 y los 3.000 euros. Es la parte del león de los gastos de constitución, que pueden oscilar entre 3.000 y 5.000 euros.