Una víctima de un accidente de tráfico podrá ser indemnizada por las ganancias que ha dejado de obtener en caso de que demuestre una incapacidad permanente para realizar su actividad, lo que se conoce como lucro cesante, según una sentencia del Tribunal Supremo conocida ayer. El reconocimiento del lucro cesante es una vieja reivindicación de las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, que en la actualidad están negociando con las aseguradoras y el Gobierno una posible reforma del sistema de indemnizaciones.

La sentencia de la sala de lo civil del alto tribunal, de la que ha sido ponente el presidente de la misma Juan Antonio Xiol, tiene el valor de sentar jurisprudencia y supondrá un impulso a las reclamaciones de una compensación mayor que las fijadas en el seguro del causante del accidente de circulación.

La sentencia señala que cuando la compensación por perjuicios económicos o por incapacidad permanente no baste para compensar el lucro cesante, la cuantía a pagar se podrá elevar acudiendo a otro concepto indemnizatorio del baremo de valoración de los daños a los accidentados que utilizan las aseguradoras y los jueces.

CONDENA A ZURICH Siguiendo estos criterios, el Supremo condena a la aseguradora Zurich y a los herederos del causante del accidente, que falleció en el mismo, a indemnizar conjuntamente a la víctima con 33.338,8 euros, más los intereses legales desde el 2003 --fecha en que se interpuso la demanda--, para resarcir al perjudicado por los ingresos que dejó de obtener tras el siniestro. El conductor había solicitado 143.516 euros por el concepto que ahora se reconoce, ya que pasó de percibir 1.800 euros de sueldo por su actividad a 608,31 euros como pensión vitalicia por invalidez permanente tras el accidente ocurrido en Asturias en el año 2000.

En el siniestro --una colisión entre dos vehículos-- falleció el causante del mismo. El otro implicado, que recurrió al Supremo tras dos sentencias contrarias, requirió 186 días de hospitalización, 534 días de incapacidad y quedó con secuelas.

El Supremo requiere que se pruebe debidamente un grave desajuste entre la indemnización y lo que se perdería por cese de actividad. El límite de la compensación a recibir sería del 75% de la indemnización básica.

ESCASAS CANTIDADES Según el Observatorio Europeo de Seguridad Vial, España es uno de los países en los que se dan menos indemnizaciones. Un accidentado de 33 años tetrapléjico cobra 1,2 millones de euros frente a los 2,5 de Francia, los 3,2 millones de Italia o los 4,2 millones de Alemania. Una víctima en coma, ingresada en la UCI, recibe 65,48 euros al día, dos menos que el miembro de un jurado.