El Tribunal Supremo ha decidido que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, corrigiendo así su doctrina anterior.

En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.

De este modo, la sala tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero.

El bufete de abogados Arriaga, uno de los más activos en las reclamaciones sobre gastos de apertura y constitución de hipotecas, han reclamado repetidamente no solo el impuesto de actos jurídicos sino también otros que imputa el banco a los clientes. Estos son los derivados del pago de notaría, gestoría, y tasación. En las últimas reclamaciones están incluyendo además la comisión de apertura, que puede suponer el 1% del total del préstamo (en una hipoteca de 300.000 euros, la comisión de apertura serían unos 3.000 euros). Se incluye también la factura del registro de la propiedad. El impuesto de actos jurídicos documentados lo determina cada comunidad autónoma, pero suele estar entre el 0,5% y el 1,5% del valor del inmueble.