El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este lunes la razón a Bankia en un caso de desahucio por impago de la hipoteca, pese a que el contrato contenía una cláusula declarada abusiva, porque el incumplimiento era grave y la ejecución del crédito no se basó en esta cláusula. En el 2006 un matrimonio firmó un préstamo hipotecario sobre su vivienda habitual con Bankia por 140.000 euros, que contenía una cláusula de vencimiento anticipado, según la cual, en caso de impago de alguna de las cuotas, la entidad podía exigir el pago inmediato de la totalidad del préstamo.

En el 2012 la pareja dejó de pagar el préstamo y en el 2013 Bankia presentó una demanda para ejecutar la hipoteca ante el Juzgado de Primera Instancia N 11 de Alicante. No obstante, en el 2014 este juzgado admitió el recurso del matrimonio, declaró que la cláusula de vencimiento anticipado era abusiva y puso fin a la ejecución. La sentencia fue confirmada después por la Audiencia Provincial de Alicante tras un recurso de Bankia.

38 cuotas sin pagar

En el 2015, sin embargo, la entidad volvió a solicitar la ejecución porque los deudores seguían sin abonar ninguna de las cuotas. El Juzgado de Primera Instancia N 6 de Alicante denegó la solicitud, pero Bankia presentó un recurso ante la Audiencia Provincial que en esta ocasión le dio la razón. La Audiencia consideró que el fundamento para la ejecución era distinto de la primera ocasión, puesto que los deudores habían dejado de pagar 38 cuotas, lo que constituía un incumplimiento más grave, y devolvió el caso al juzgado de primera instancia, que preguntó al TJUE sobre cómo interpretar la directiva europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.

En un auto dictado el 3 de julio pero publicado este lunes por el TJUE, el tribunal expone que en este caso no se ha aplicado la cláusula abusiva que permitía el vencimiento anticipado, puesto que la primera demanda presentada por Bankia en el 2013 fue desestimada.

En la segunda demanda, la que aún debe tramitar el juzgado, la ejecución no se fundamenta ya en la cláusula abusiva, sino en el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tal y como quedó redactado en una versión posterior a la firma del contrato, dice el Tribunal.