Nada hizo más daño al prestigio el Tribunal Supremo que la brutal división de su Sala de lo Contencioso al pronunciarse sobre quién debía pagar el impuesto por actos jurídicos documentados (AJD) de las hipotecas. Su cambio de doctrina, en apenas 20 días, para volver a la tradicional, a favor del banco, fue un esfuerzo totalmente inútil tras la aprobación por el Gobierno de un real decreto que daba la vuelta a la situación.

Ahora, de forma mucho más pausada, la Sala de lo Civil ha vuelto a pronunciarse sobre hipotecas. Entre otras medidas establece que los gastos de notaría se dividan entre banco y cliente, un criterio que se mantendrá hasta que entre en vigor la nueva ley hipotecaria que atribuye a la entidad todos los notariales y registrales, menos la tasación.

El pleno de la Sala Primera del Supremo ha dictado cinco sentencias en las que declara que los pagos que han de hacerse a terceros, como los notarios, y no al prestamista deben abonarse, con independencia de que se haya declarado nula la cláusula que atribuía al prestatario la totalidad de los gastos; el abono se hará según la normativa vigente al firmar el contrato. Los magistrados de lo Civil insisten en lo acordado por sus compañeros de Contencioso: es el cliente quien debe pagar el impuesto de AJD en las hipotecas suscritas antes de la entrada en vigor del real decreto de noviembre.

Para vetar cualquier duda sobre retroactividad, como la planteada por algún juzgado, el Supremo precisa que «esa norma, conforme a su propia previsión de entrada en vigor, solo es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia y no contiene retroactividad alguna»

Respecto al gasto notarial, el Supremo explica que interesa a las dos partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura deban dividirse por la mitad, al igual que su modificación. En cambio, la cancelación de la hipoteca corresponde al cliente.