El Tribunal Supremo se opone a la concesión del indulto a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer, conocidos como los Albertos.

Los magistrados, que en marzo les condenaron a tres años y cuatro meses de prisión por estafa y falsedad y al pago de una indemnización de casi 25 millones de euros (4.160 millones de pesetas) por el caso Urbanor, sostienen ahora que no existen razones de equidad y de justicia para otorgarles la medida de gracia.

El informe, de sólo tres folios, ha sido remitido al Ministerio de Justicia que tiene que estudiarlo y elevar una propuesta al Consejo de Ministros. Fuentes de Justicia han indicado que el Gobierno concede cada semana entre 6 y 10 medidas de gracia y rechaza entre 50 y 100. El titular del departamento, José María Michavila, manifestó ayer a Onda Cero que estudiará "con seriedad" el texto. Los informes de los tribunales sobre las peticiones de indulto son obligatorios, pero no vinculantes.

DE ACUERDO CON EL FISCAL

Los jueces del Supremo asumen los argumentos esgrimidos por el fiscal, que se opuso a la petición por entender que las penas impuestas a los Albertos lo fueron con arreglo al anterior Código Penal que "es indudablemente más beneficioso que el vigente".

Asimismo, la fiscalía argumentó que el Supremo estableció la cuantía de las penas "ponderando el tiempo transcurrido desde que se cometió el hecho delictivo", en 1987. El ministerio público también tuvo en cuenta que los perjudicados se oponen a la concesión del indulto.

La sala segunda del Supremo revocó el 14 de marzo la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había absuelto a los empresarios por considerar que los delitos que habían cometido habían prescrito. Los jueces madrileños habían establecido que los Albertos habían engañado a sus socios sobre el precio real de venta de unos solares de la Plaza Castilla (Madrid) donde se construyeron las Torres KIO.

DELITO SIN PRESCRIPCION

Sin embargo, el Supremo interpretó que esos hechos no habían prescrito por lo que les impuso una condena que les obligaba a ingresar en prisión. Tras ello, los empresarios solicitaron el indulto y pidieron a la Audiencia de Madrid que suspendiera la ejecución de la pena, a la espera de la respuesta a su solicitud de gracia.

Los jueces madrileños accedieron a esa petición el 11 de abril, ya que habían seguido ese criterio en 24 ocasiones anteriores en las que las penas impuestas eran poco elevadas, sus autores carecían de antecedentes penales y habían satisfecho sus responsabilidades civiles.

AMPARO CONSTITUCIONAL

Los empresarios también acudieron en amparo al Constitucional, que suspendió su ingreso en prisión el 29 de julio, aunque mantuvo las condenas al pago de las costas y la ejecución de las indemnizaciones. La sala segunda del alto tribunal explicó que apoya esa medida cuando "la ejecución del fallo haya de causar al solicitante de amparo un perjuicio irreparable en los derechos fundamentales invocados en el proceso constitucional".

El vicepresidente del Constitucional, Tomás Vives, se ha abstenido para resolver esa demanda que estudiará si la interpretación del Supremo sobre la prescripción de los delitos fue correcta. El tribunal entendió que la prescripción se interrumpió cuando se presentó la querella contra los empresarios, el 6 de enero de 1993, ya que en ese escrito "aparecían datos suficientes para identificar a los presuntos culpables", a pesar de que la demanda no fue admitida a trámite hasta meses después.