El Tribunal Supremo considera ajustado a la legalidad que las administraciones públicas recorten puntualmente el plus de productividad a un funcionario, si pueden acreditar de modo objetivo y transparente que su rendimiento ha descendido. Así lo dictaminó en una sentencia hecha pública ayer, que no avala recortes definitivos o prolongados en el tiempo y, según fuentes jurídicas, se refiere al caso concreto examinado, que es muy específico. Desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública no pudieron facilitar cifras de cuantos empleados públicos perciben actualmente algún tipo de complemento de productividad, ya que esta variable se negocia particularmente en cada organismo.

Los sindicatos cargaron contra el fallo y consideraron que acredita una práctica habitual en la función pública y deja constancia de la alta discrecionalidad que poseen los directivos para decidir sobre las bonificaciones variables.

La Sala de lo Contencioso ha rechazado el recurso de una funcionaria del Tribunal de Cuentas, con el que pretendía que se le devolvieran 214,35 euros que le fueron retirados en el 2016. La empleada pública debiera haber percibido en concepto de variables un total de 1.313,32 euros, correspondientes a su nivel administrativo, y solo se le asignaron 737,55, tras retenerle los 15 días de baja del semestre, más un descuento extra de 414,3 euros en concepto de penalización.

El sindicato CSIF consideró que el fallo del alto tribunal «pone de manifiesto, a partir de un caso particular, que este concepto retributivo da a la Administración un amplio margen de discrecionalidad para aplicarlo o no», según manifestó en un comunicado. Fuentes consultadas de CCOO se mostraron «muy críticos» con el complemento de productividad, ya que la asignación del mismo varía sustancialmente entre las diferentes rangos; en beneficio de las escalas más altas. Lo que discrimina en muchos casos a las mujeres, apuntaron.

Las centrales exigen una reforma de los pliegues de condiciones de los empleados públicos para explicitar los criterios objetivos y transparente según los cuales un trabajador tiene derecho o no a cobrar un complemento, como el de productividad. Condiciones que la sentencia del Supremo ve imprescindibles para que una administración aplique de manera legítima cualquier recorte salarial sobre las variables.

El TS constata que un plus asignado en un determinado periodo de tiempo «no significa idéntica asignación en otro», y señala que «no existe un derecho al mantenimiento de la productividad en un determinado nivel retributivo». La valoración de la productividad, prosigue la sentencia, debe hacerse en función de «circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo», y con la consecución de los resultados u objetivos asignados.