El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) avaló ayer con condiciones la autonomía tributaria del País Vasco para reducir los tipos de gravamen del impuesto de sociedades, como hizo en el 2005 al bajarlo al 32,5%. La esperada sentencia, que coincide con la polémica negociación del nuevo sistema de financiación autonómica, reconoce que el País Vasco dispone de una autonomía institucional y de una autonomía de procedimiento, pero no se acaba de pronunciar sobre el aspecto clave de la autonomía económica y financiera.

El Tribunal de la UE traslada al Tribunal Superior del País Vasco la responsabilidad de verificar que el mecanismo de cálculo del concierto económico con el Estado no oculta una compensación a esas reducciones de impuestos. La existencia de una compensación encubierta anularía de facto el criterio de autonomía económica y financiera y convertiría las reducciones de impuestos vascas en una ayuda pública ilegal. La Comisión Europea y las autonomías limítrofes sostienen que sí se produce esa compensación encubierta a través del cupo vasco, del cálculo de coeficiente de ese cupo, del fondo de compensación interterritorial y de la Seguridad Social. El Tribunal de la UE estima que le corresponde al Tribunal Superior del País Vasco verificar si Euskadi "asume las consecuencias políticas y financieras de la medida tributaria adoptada".

CRITERIO EUROPEO La sentencia se limita a reafirmar la jurisprudencia europea de que, para que exista una verdadera autonomía tributaria, "las consecuencias financieras de una reducción de tipo impositivo nacional a las empresas localizadas en la región no deben verse compensadas por ayudas o subvenciones procedentes de otras regiones o del Gobierno central".

El Tribunal de la UE destacó que "el cálculo del cupo es particularmente complejo" y que uno de los elementos esenciales "es el coeficiente de imputación, actualmente fijado en el 6,24%". La Comisión Europea sostuvo durante la vista del caso que ese coeficiente está infravalorado y que el País Vasco "contribuye menos de lo que debería a las cargas del Estado", por lo que está recibiendo una subvención encubierta que le compensa las pérdidas de recaudación por las reducciones de impuestos que ha aprobado.

La sentencia establece que el Tribunal de la UE no es competente para juzgar si el coeficiente "fue calculado correctamente o si está infravalorado". La sentencia señala que le corresponde al Tribunal Superior del País Vasco realizar esa verificación y, en especial, examinar si "el cálculo del cupo puede tener como efecto que el Estado español compense las consecuencias de una medida tributaria adoptada por las autoridades forales".