El Tribunal de Justicia de la UE condenó hoy una vez más a España por el régimen de ayudas a empresas conocido como "vacaciones fiscales vascas" y confirmó la obligación de recuperar el dinero. La sentencia de hoy se refiere a las ayudas aplicadas en las tres provincias vascas en 1993 y 1994, por las que las empresas creadas en esos años que cumpliesen determinados requisitos quedaban exentas del Impuesto sobre Sociedades durante diez ejercicios consecutivos.

La Comisión Europea llegó a la conclusión en 2001 de que ese régimen era "incompatible con el mercado común" y tenía un efecto perjudicial sobre la competencia, por lo que pidió a las autoridades españolas que suprimieran las ayudas y recuperaran las ya desembolsadas. En 2005 y tras constatar que España no había tomado aún ninguna medida concreta para recuperar los fondos, el Ejecutivo de la Unión Europea recurrió ante la Justicia de la UE.

En su sentencia de hoy, la corte da la razón a Bruselas y confirma que Madrid no ha presentado ningún documento que acredite la identidad de los beneficiarios de las ayudas, la cuantía y los procedimientos llevados a cabo para recuperarlas. Además, como es habitual en los fallos condenatorios, España tendrá que pagar las costas judiciales.

No es la primera condena

Esta sentencia contra España por las "vacaciones fiscales" vascas se suma a varias anteriores, la última de diciembre de 2006, en las que también se respaldó la decisión de Bruselas de considerar las ayudas ilegales y la obligación de recuperarlas. La disputa entre Madrid y Bruselas en torno a la fiscalidad vasca comenzó en 1999, cuando la Comisión abrió varios procedimientos por los sistemas tributarios aplicados en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya para impulsar la implantación de empresas en la región.

Dichos sistemas establecían, por un lado, créditos fiscales del 45 por ciento y, por otro, reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para empresas de nueva creación. En 2001, mediante varias decisiones separadas, la Comisión concluyó que dichos sistemas eran ayudas estatales ilegales, incompatibles con el mercado interior, y conminó a España a ponerles fin y tomar las medidas necesarias para recuperar el dinero.

A la vista de que España no acataba su decisión o, en cualquier caso, de que no notificaba la resolución para hacerlo, la Comisión interpuso seis recursos por incumplimiento ante la corte europea. Según la información facilitada por el Tribunal, en marzo de 2002, el Tribunal de Primera Instancia dictaminó que las ayudas fiscales individuales concedidas por la provincia de Álava a las empresas Demesa (filial de Daewo) y Ramondín eran incompatibles con las normas comunitarias sobre ayudas de Estado.

Más de dos años después, en noviembre de 2004, el Tribunal de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos contra esa decisión por las dos compañías. También en 2002, el Tribunal de Primera Instancia decidió no estimar los recursos de las Diputaciones forales de Guipúzcoa, Álava y Vizcaya en las que solicitaban la anulación de la decisión de la Comisión Europea de declarar ilegales las ayudas en forma de crédito fiscal del 45%.

El Tribunal de Primera Instancia tiene todavía pendientes varias demandas de las Diputaciones forales y la patronal vasca, Confebask, contra el conjunto de decisiones de Bruselas por las que declaró ilegales el marco de ayudas fiscales a las empresas en las tres provincias vascas. Asimismo, el Tribunal de Justicia debe responder a una cuestión planteada por el Tribunal Superior del País Vasco sobre si las medidas aplicadas desde 2005 en las tres provincias vascas respecto al Impuesto sobre Sociedades constituyen ayudas de Estado que han de ser notificadas a la Comisión Europea.

Esta cuestión fue planteada tras la sentencia de septiembre de 2006 sobre el régimen fiscal de las Islas Azores que determinó la autonomía política y fiscal de las regiones en materia de ayudas de Estado.