La sala civil del Tribunal Supremo ha estimado que las cláusulas de una hipoteca multidivisa de un préstamo concertado por un particular con Barclays Bank son abusivas porque no superan el control de transparencia. El fallo rechaza una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda que solicitaba la nulidad de estas cláusulas.

El Supremo declara «la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros», según la sentencia.

El tribunal ha optado por la nulidad parcial porque entiende que la total «supondría un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, y que la nulidad parcial es posible por el régimen contractual previsto en el préstamo».

Se trata de un nuevo varapalo judicial a las hipotecas multidivisa que se han convertido en un quebradero de cabeza para los bancos, ya que se enfrentan a un alud de demandas de los consumidores amparados por la legislación europea.

Según la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), los españoles con hipoteca multidivisa han perdido una media de 200.000 euros en cada uno de los 70.000 préstamos de esta modalidad que se han comercializado en España. De estos, según Asufin, un 46% es en yenes y un 52% en francos suizos, monedas que se apreciaron significativamente durante la crisis, por lo que los bancos acumularon un total de 13.160 millones de euros en préstamos en divisas.

La sentencia adapta la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideró que las operaciones de cambio de divisa, accesorias a un préstamo que no tiene por finalidad la inversión, deberán respetar los mismos criterios de transparencia las obligaciones de información que establecen las normas de transparencia bancaria y las de protección de consumidores y usuarios, en los casos en que el prestatario tiene la consideración legal de consumidor.