Nuevo varapalo de la justicia europea contra la legislación laboral española. El método de cálculo de la antigüedad para poder percibir los trienios en el caso de los trabajadores fijos discontinuos contradice varias directivas europeas sobre trabajo de duración determinada e igualdad de oportunidades en el empleo, según un auto dictado ayer por el Tribunal de Justicia de la UE.

Según la corte europea, el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada se opone a que los trabajadores a tiempo parcial sean tratados de manera menos favorable que los trabajadores a tiempo completo comparables por el mero motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que haya una justificación objetiva. En este sentido, entienden que los trienios son complementos salariales incluidos dentro del concepto de «condiciones de empleo» y que los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores a tiempo completo parecen encontrarse en una situación comparable, aunque corresponde comprobarlo a los tribunales españoles.

Argumentan que la antigüedad laboral corresponde a la duración efectiva de la relación laboral y no a la cantidad de trabajo realizada durante dicha relación, lo que significa que «el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo exige que la duración de la antigüedad tenida en cuenta para determinar la fecha de adquisición de la antigüedad para percibir un trienio se calcule para el trabajador a tiempo parcial como si hubiera ocupado un puesto a tiempo completo, tomando en consideración íntegramente los períodos no trabajados.

las Mujeres, más afectadas / Los jueces también subrayan que, según los datos proporcionados por la justicia española, el método de cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres y que este sistema de cómputo constituye «una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres, contraria en principio a la directiva salvo que estén justificadas».

En este caso, el Gobierno español no ha demostrado que la medida persiga una finalidad legítima ni que los medios elegidos sean idóneos y necesarios, de modo que no aporta ninguna razón objetiva que pueda justificar la medida y la práctica controvertidas.

El asunto se refiere al de dos trabajadoras contratadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el 2002 y el 2005 respectivamente para realizar trabajos fijos y periódicos, durante las campañas del impuesto sobre la renta, que implicaban trabajar solo unos meses al año durante un período anual preestablecido. En el año 2015, ambas presentaron una solicitud de reconocimiento de la antigüedad para adquirir el derecho a percibir trienios, un complemento retributivo que constituye una promoción económica y profesional.

Sus solicitudes fueron denegadas porque el convenio colectivo aplicable establecía que los períodos no trabajados quedan excluidos del cálculo de la antigüedad en el caso de los trabajadores fijos discontinuos. Las dos trabajadoras decidieron demandar a la AEAT aunque el juzgado de los social nº3 de Lugo desestimó la solicitud al considerar que el método aplicado para calcular la antigüedad de las relaciones laborales era correcto.

DISCRIMINATORIO / Las trabajadoras apelaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia para que se les reconociese su antigüedad, computándose no solo los días efectivamente trabajados sino la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio de sus respectivas relaciones laborales. Además, reclamaron el abono de determinados importes en concepto de trienios devengados no percibidos. La corte gallega decidió interrogar al Tribunal de la UE, que ayer emitió un auto en el que considera que el sistema es discriminatorio.