Ayer, miércoles, comienzó el plazo para confirmar el borrador de Renta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) está ya enviando a los contribuyentes que lo han solicitado. Hasta el 30 de marzo, la Agencia Tributaria había recibido 15.631.609 de peticiones de borradores de Renta, lo que representa un incremento del 9,9% respecto al mismo periodo del año pasado. Ya se han enviado unos 2,5 millones de borradores que esperan ser confirmados en los próximos días. El día 16 de abril comenzarán a hacerse las primeras devoluciones.

Los contribuyentes que lo deseen podrán confirmar su borrador de Renta desde ayer, miércoles. Una vez recibido el borrador tendrá que revisarlo y en su caso completarlo o rectificarlo antes de remitirlo de nuevo a la Agencia Tributaria. Esta confirmación supone la presentación efectiva de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) este año. El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso el plazo acaba el 23 de junio. Las primeras devoluciones de borradores confirmados con resultado a devolver comenzarán a hacerse a partir del 16 de abril.

Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por Internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador, la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración.

Una vez que se reciba el borrador la Agencia Tributaria recomienda revisarlo. Este año se ha incluido en las cartas que acompañan al borrador algunas de las circunstancias que pueden no recogerse en el borrador para que el contribuyente las tenga en cuenta a la hora de revisarlo. Las que pueden ser más habituales son: cuotas sindicales, circunstancias personales y familiares, y temas relacionados con la vivienda (referencia catastral, adquisición, alquiler y cuenta vivienda).

El contribuyente puede modificar el borrador por Internet (www.agenciatributaria.es), por teléfono (901 200 345), en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las entidades colaboradoras.