La intervención de la Hacienda de la Generalitat catalana por parte del ministerio que dirige Cristóbal Montoro ha permitido analizar con detenimiento el verdadero alcance de la Agencia Tributaria Catalana (ATC). Este organismo, desplegado por el gobierno de Puigdemont y Junqueras en los estertores de la legislatura que acaba, fue dotado con abundantes medios humanos y materiales con la pretensión de ser el embrión de una hacienda propia de la hipotética república catalana. Nunca se supo si se trataba de una flagrante vulneración de la legalidad vigente o una mera operación propagandística como tantas otras en los últimos meses. Ahora, el trabajo del equipo del ministro Montoro ha logrado saber a ciencia cierta el perímetro del despropósito. Lo más consistente del organismo ha sido la firma de aproximadamente 140 convenios con los organismos de la propia Generalitat para hacerles la liquidación de todos sus impuestos, incluidos los tributos estatales. Una intermediación que servía más a los objetivos de la ATC que a los organismos conveniados, pues les introducía un trámite a todas luces innecesarios. Es lógico, pues, que se proceda a desmontar lo prescindible para cumplir la legalidad vigente.

Este es, sin duda, uno de los casos más evidentes de la manera de actuar que guió la actuación de la Generalitat entre enero del 2016 y octubre del 2017: la toma constante de atajos para llevar adelante un inexistente mandato popular de creación de una república independiente sin tener ni los votos necesarios, ni el amparo legal, ni la capacidad negociadora necesaria para cumplir dicho propósito, por mucho que estuviera incluido, de manera confusa, en el programa electoral con el que acudió Junts pel Sí a las elecciones. Saltarse la ley, ignorar las mayorías necesarias o la incapacidad de negociar no se pueden solventar con la creación de nuevos organismos con solemnes nombres pero que en lugar de mejorar la gestión pública se dedican a complicar los trámites a los ciudadanos y a las empresas.

Conocer este modo de proceder con detalle y con claridad gracias a la aplicación del artículo 155 de la Constitución es, pues, un ejercicio necesario para que la ciudadanía pueda juzgar en las urnas a quienes trataron de imponer su propósito sin otro límite que el de sus propias capacidades.